Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 26 de Noviembre de 2018, expediente COM 002009/2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

2009 / 2008 FIORELLINO A.M. c/ FIORELLINO JORGE Y OTRO s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

2009 / 2008 FIORELLINO A.M. c/ FIORELLINO JORGE Y

OTRO s/ORDINARIO

Juzg. 26 S.. 51 13-15-14

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. Viene en queja la actora por la denegatoria del recurso de apelación que dedujo contra la resolución dictada en fs. 447 mediante la cual la juez de grado ratificó, en los términos del Cpr. 38ter., el proveído de fs. 444 suscripto por la secretaria del juzgado.

  2. El ordenamiento adjetivo pone a disposición de la parte para lograr que se modifique o revoque un proveído del secretario, un requerimiento al efecto ante el magistrado (CPr.:38 ter). La resolución que se dicte al respecto es, en principio, inapelable.

    Empero en el sub lite, el Actuario extralimitó las funciones que le autoriza el Cpr. 38:4

    arrogándose facultades propias del juez de la causa.

    Fecha de firma: 26/11/2018 Expte. N° 2009 / 2008 1

    Alta en sistema: 29/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    2009 / 2008 FIORELLINO A.M. c/ FIORELLINO JORGE Y OTRO s/ORDINARIO

    El Cpr. 160 dispone que "las providencias simples sólo tienden, sin sustanciación, al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución". De estas,

    el Actuario únicamente puede firmar aquellas de mero trámite (Cpr. 38:4).

    La decisión de denegar el pedido de medidas cautelares y de indicarle a la parte el procedimiento alternativo a seguir, excedió las facultades otorgadas a la S.retaria por el ordenamiento adjetivo.

    Así, frente a la referida extralimitación y en razón de que la juez, a la postre, hizo suya la decisión de la Actuaria, se concluye que la resolución cuestionada es apelable conforme el Cpr. 242:3 (cfr.

    C.. S. E, "Banco del Buen Ayre S.A. c/ Gariglio,

    M. s/ ejec. s/ queja", 4.12.96; íd. S. D, "Monky Man SRL s/ quiebra", del 14.12.00; íd. S. B,

    "G.H. c/ Banco de Galicia y Bs. As. s/ ord.",

    del 19.12.07; íd. S. A, "Automóviles Saavedra S.A. c/

    Fiat Argentina S.A. s/ ordinario s/ inc. ejecución de sentencia s/ queja", del 26.6.07).

    V., que al presentarse el remedio previsto por el Cpr. 38 ter. no existía decisión de la a quo sobre lo dispuesto por la secretaria, motivo por el cual la deducción en dicho momento de un recurso "subsidiario" se habría...

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