Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Julio de 2006, expediente P 80595

Presidentede Lázzari-Hitters-Roncoroni-Soria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 19 de julio de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., Hitters, R., S.,G., K., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 80.595, "F. ,M. . Desbaratamiento de los derechos acordados".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La P. resolvió confirmar lo resuelto en la sentencia de primera instancia en orden a la denegación del pedido de prescripción de la acción penal como a la condena dictada respecto deH.O.S. y deM.F. por resultar autores responsables del delito de desbaratamiento de los derechos acordados, imponiéndoles, a cada uno de ellos, la pena de cuatro meses de prisión en suspenso, con costas.

La señora Defensora Oficial Adjunta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a favor de ambos procesados. A fs. 482 esta Corte se pronunció sobre la admisibilidad del mismo. Mediante resolución de fs. 523 se declaró extinguida la acción penal respecto del imputadoH.O.S. en razón de hallarse acreditado su fallecimiento.

Oído el señor P. General a fs. 481 y el señor S. General a fs. 506 y 517, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de la procesadaF. ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La señora Defensora Oficial sostiene que la decisión de la Cámara de confirmar la sentencia de primera instancia que denegó el pedido de declaración de prescripción de la acción penal transgrede los arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2, 64 y 67, en relación al art. 173 inc. 11, todos del Código Penal. Argumenta que en el aludido art. 67 "... el vocablo juicio... no incluye la etapa sumarial, de modo que en esta no puede haber secuela de juicio..." y que dicha interpretación normativa se vio fortalecida por el nuevo texto del art. 64 precitado, que "deslinda nítidamente el juicio de la etapa instructoria..." -fs. 475 vta.-.

    Concluye afirmando que, habiéndose cometido el hecho en junio de 1992, al momento de formularse la requisitoria fiscal -3 de agosto de 1998- había transcurrido el plazo previsto en el art. 62 inc. 2° del Código Penal en relación con el art. 173 inc. 11 del mismo texto, sin que haya sido interrumpido por ninguna de las causales contempladas en el art. 67, en su párrafo cuarto, del Código de fondo.

  2. Tal como dictamina el señor P. General -fs. 481- estimo que no le asiste razón a la recurrente.

    En las oportunidades que se planteara el debate doctrinario sobre el tema traído (v. mis votos e/o, en P. 57.403, P. 57.064, P. 55.820, sents. del 10-VI-1997; P. 59.548, sent. del 16-II-1999; P. 59.466, sent. del 30-VIII-2000; P. 62.177, sent. del 20-IX-2000), he sostenido reiteradamente que era posible que se produjeran actos constitutivos de "secuela del juicio" (art. 67, párr. 4°, Cód. Penal anterior a la ley 25.990) durante la etapa del sumario.

    Ahora esa interpretación jurisprudencial ha tenido limitada recepción legal a partir de la aludida reforma legislativa. Y es así que el nuevo art. 67 incs. "b" a "e" consagra actos procesales con aptitud para interrumpir el curso de la prescripción de la acción penal, alguno de los cuales (inc. "b") acaece en la etapa sumarial.

    De modo que debe rechazarse el planteo de la defensa pues, en la especie, el llamado a indagatoria de fecha 9-IX-1992 (fs. 54), interrumpió el curso de la prescripción. Asimismo se han producido los siguientes actos que han mantenido vigente la acción penal: la acusación fiscal formulada el 3-VIII-1998 (fs. 393/394...

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