Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Marzo de 2022, expediente CNT 023657/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 23657/2021

(Juzg. N° 32)

AUTOS: “FIORE, R.E. Y OTROS C/ESTADO NACIONAL Y

OTRO S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 31 de Marzo 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

a tenor de los agravios expresados por medio del memorial incorporado al expediente electrónico el 01.11.2021, contra la resolución dictada el 29.10.2021, que declaró de oficio la incompetencia material de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones, ordenando la remisión de las actuaciones a la Justicia Federal en lo Contencioso y Administrativo.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

En atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

que se expidió conforme el Dictamen Nro. 607/2022, cuyos fundamentos se comparten y a los que, en merito a la brevedad,

se remiten.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal,

se alza la parte actora a tenor de los agravios expresados en el memorial que luce incorporado al expediente electrónico el 01.11.2021 y, anticipo, que el remedio procesal intentado no contará con favorable recepción en el voto que auspicio.

En efecto, si bien en ocasión de decidir en casos de aristas similares; este Tribunal –en su anterior integración-

se inclinó por la competencia del Fuero del Trabajo (ver “B.J.G. y otros c/ Estado Nacional Dirección de Migraciones s/ Diferencia de salarios”, SI Nº32.485, “G.C. y otros c/ Estado Nacional Dirección de Migraciones s/

diferencia de salarios”, SI Nº34.540 y “C., J.E. y otros c/ Estado Nacional Dirección de Migraciones s/

diferencia de salarios”, SI Nº37.892); un nuevo estudio del tema en cuestión, en consideración al Dictamen nro. 93.535,

emitido por el Sr. Fiscal General Interino, Dr. J.M.D. y la solución propiciada en autos “Torancino,

P. y Otros c/ Estado Nacional Dirección Nacional de Migraciones s/ Diferencias de Salarios”, S.

  1. Nº39.643 del 31.03.2016, me inclinan por sugerir un modo diferente en el presente caso.

Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado...

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