Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 7 de Diciembre de 2018, expediente FPA 016799/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 16799/2018/CA1 raná, 7 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FIORE, O.C.P. SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 16799/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I-

  1. Que llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 48/49 vta. contra la resolución de fs. 45/47 vta.

  2. Que, el presente amparo lo promovió la Sra. O.F., que padece un pseudoaneurisma de arteria aorta abdominal, y solicita las prestaciones de internación, operación quirúrgica y entrega de prótesis arterial necesaria para la misma, de conformidad con lo prescripto por su médico tratante, Dr. E.C..

  3. Que, el a-quo hizo lugar a la acción de amparo mediante resolución de fecha 24 de setiembre de 2018, ordenó a la accionada –PAMI– que otorgue a la actora, en forma inmediata, la cobertura en un 100% de la operación quirúrgica, la internación y las prótesis arteriales necesarias para tratar la dolencia que padece, conforme la prescripción médica. Impuso las costas a la parte demandada vencida, reguló honorarios profesionales y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

  4. Que, contra dicha resolución se alza la demandada.

    Se contestaron agravios a fs. 52/54, quedando estos autos en estado de resolver a fs. 58 vta.

    Fecha de firma: 07/12/2018 Alta en sistema: 10/12/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #32365508#223469195#20181207124709817

    II- Que, agravia al I.N.S.S.J.P.-PAMI apelante que el magistrado a quo haya determinado que la amparista desconocía la necesidad de realizarse otros estudios, cuando con posterioridad al inicio de la causa gestionó

    ante la obra social en fecha 14/08/2018 la orden de prestación para realizar TAC Multislice, habiéndose emitido la orden ese mismo día. Entiende que la obra social imprimió el tratamiento normal y regular de los requerimientos, no existiendo negativa a autorizar la provisión por su parte. Agrega que procedió a autorizar el procedimiento de compra de la prótesis requerida, habiéndose informado sobre el avance de la licitación.

    Sostiene que si bien su mandante fue intimada el 16/07/2018, recién el 7/08/2018 el médico tratante de la amparista hizo el pedido de TAC que resultaba necesario para determinar la medida de la prótesis, recibiendo luego la orden de prestación para realizarlo.

    Asimismo, le agravia la imposición de costas a su parte y el monto de los honorarios regulados, por considerarlos elevados. Entiende que la causa carece de complejidad y refiere a la solicitud de insumos que fue materia de discusión.

    III- Que, ante todo, cabe advertir que no existe controversia respecto de la afiliación de la amparista ni de la vía elegida y, conforme la prueba documental obrante en la causa, se encuentra debidamente acreditada la dolencia de la actora y la prescripción médica pertinente (cfr. fs. 4 y 6/10).

    Fecha de firma: 07/12/2018 Alta en sistema...

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