Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 28 de Abril de 2021, expediente FMP 036142/2017/CA002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de abril de dos mil veintiuno, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

F., M.P. c/ FEDERADA SALUD Y OTRO s/ PRESTACIONES

QUIRÚRGICAS, Expediente Nº 36142/2017, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de Mar del P.; el orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. J. dijo:

I) Que, contra la sentencia de primera Instancia (fechada el 18/08/2020), fueron interpuestos dos recursos de apelación.

Uno de ellos fue interpuesto por la letrada de la parte actora (Dra. C.A.B., quien se agravia de la regulación de honorarios efectuada a su favor, por considerar bajos tales emolumentos.

El restante fue interpuesto por la parte accionada (a través de su letrada apoderada, Dra. Ana

I. Díaz), quien se agravia de la exclusión del Estado Nacional como parte responsable y condenada.

En tal sentido, sostiene que las normas internacionales incorporadas en la Constitución Nacional obligan al Estado Nacional al cumplimiento de las prestaciones de salud en cuestión, y cita jurisprudencia de la CIDH y doctrina en su apoyo. Luego de referirse a la jurisprudencia nacional, recuerda que el actor solicitó la citación del Estado Nacional,

quien se presentó y asumió las defensas propias de un codemandado.

Po otra parte, sostiene que el precedente “P.A. c/ Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas y otro s/

Fecha de firma: 28/04/2021

Alta en sistema: 29/04/2021

Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Amparo” (citado por el a quo como fundamento de su decisión), no es aplicable a estos actuados, porque el caso de autos estaría fuera del marco especial de la discapacidad. Asimismo, se agravia de la condena en costas, solicitando que las mismas se impongan en el orden causado, debido a que su representada ha obrado legítimamente. Finalmente, luego de hacer reserva del caso federal,

solicita que se revoque la sentencia, en el sentido expresado en los agravios.

Corridos los traslados correspondientes, el 19 de octubre de 2020 la amparista contesta el recurso de la accionada. Solicita que se declare desierto el recurso por fundamentación insuficiente y –

subsidiariamente- argumenta en favor del rechazo del mismo.

Una vez elevadas las actuaciones a esta Cámara (el 12 de noviembre de 2020), fueron llamados los Autos para Sentencia (el 25

de noviembre de 2020), providencia firme y consentida.

Dado el estado antedicho, corresponde analizar los recursos interpuestos.

II) Que, en primer lugar, me ocuparé del recurso interpuesto por la accionada Federada Salud.

La cuestión sometida al tratamiento de este Tribunal por el mencionado recurso estriba en la petición de condena al Estado Nacional al cumplimiento de las prestaciones de salud en cuestión.

Es cierto que la obligación de garantizar el derecho a la salud ha sido –en subsidio– asumida por el Estado Argentino para con sus habitantes, y en este contexto no puede dejar de mencionarse lo establecido en el inciso 23 del artículo 75 de la C.N., que hace especial referencia a la necesidad de adoptar –como competencia del...

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