Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 17 de Agosto de 2016, expediente CIV 053445/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 53445/2014 Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados:

F., G.D. c/R.R., M. s/ desalojo por falta de pago

respecto de la sentencia de fs. 60/62 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: MAURICIO LUIS MIZRAH

  1. CLAUDIO RAMOS FEIJOO. –ROBERTO PARRILL

    I.-.

    A la cuestión planteada el Dr. M., dijo:

    I.A..

    La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 60/62, resolvió hacer lugar a la acción de desalojo promovida por G.D.F. contra M.R.R. y sub-inquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en la calle Tucumán 3617 Departamento Nº1.

    Destáquese que la presente litis tuvo su origen en la demanda que luce agregada a fs. 8/10. En esa oportunidad, el accionante relató que con fecha 31 de marzo de 2008 celebró un contrato de locación con la Sra. M.R.R.; que luego de su vencimiento renovó

    verbalmente el vínculo en varias oportunidades; y que la encartada omitió

    desde el mes de agosto de 2013 el pago de diversos cánones locativos y servicios a su cargo.

  2. Los agravios.

    Contra el referido pronunciamiento se alzó la parte demandada, expresando agravios a fs. 74; pieza que mereció la réplica de fs. 79/81.

    La accionada pretendió agraviarse del rechazo de la excepción de falta de legitimación oportunamente incoada (fundada en la discordancia de direcciones entre el objeto de la demanda y el contrato de Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #23818699#157925772#20160817093430216 locación). Por otra parte, indicó que no había motivos para considerar que había mediado un incumplimiento.

  3. La deserción del recurso de apelación III.a. El escrito de la encartada, presentado ante esta Cámara, exhibe una pobreza argumental de tal magnitud que, sin mediar vacilación, puede afirmarse que no cumple con la exigencia prevista en el art. 265 del ritual. Es más, a poco que se examine la mentada presentación se verá que se reeditan ante esta Alzada planteos ya considerados por el a quo, por lo que su nueva evaluación en esta oportunidad comportaría un...

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