Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Mayo de 2023, expediente CIV 089038/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

89038/2014

FIORE, A.M.A. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 23 de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) En su expresión de agravios (ver aquí), el demandado Consorcio de propietarios Av. Rivadavia 6611 invocó un hecho nuevo en los términos del artículo 260 inc. 5° del Código Procesal.

    Al igual que en su escrito de contestación de demanda, expuso que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires había incurrido en error al haber colocado la parada de colectivos en un lugar que generaba un peligro para el descenso de los pasajeros de transporte público de la línea 132. Ello así, por ubicarla al lado de una florería de 4 metros de largo que tenía un barral metálico en su parte posterior, que impedía el normal descenso de los pasajeros. Agregó que en el año 2019 el codemandado GCBA cambió la ubicación de la parada del colectivo 132 y se realizaron una serie de trabajos sobre toda la vereda impar de la Av. Rivadavia 6600. También que el GCBA

    retiró la base de metal del cartel de publicidad que habría sido la causante del tropiezo y los consecuentes daños que alegó F. en su demanda. Luego, el representante del consorcio manifestó que fueron los hechos denunciados en su contestación de demanda los que motivaron al GCBA a solucionar los errores de diseño y ubicación de la parada de la línea 132 en 2019, además del retiro de la base metálica mencionada. Finalmente, dijo que lo expuesto se podía corroborar fácilmente mediante la pericia cuya realización solicitó, o en Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    su defecto, ingresando al sitio web "Google maps" para ver las fotografías de la vereda impar de Av. Rivadavia 6600.

    Tanto la parte actora como el codemandado GCBA contestaron el correspondiente traslado (ver aquí y aquí). Ambas partes solicitaron el rechazo del recurso.

  2. ) En función del tema traído a estudio, es preciso recordar que los hechos nuevos son aquellos que, teniendo relación con la cuestión que se ventila,

    llegan a conocimiento de las partes con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención, pudiendo ser alegados hasta cinco días después de la notificación de la audiencia del art. 360 del Código Procesal -en la anterior instancia-, o -ya en la Alzada- dentro de los cinco días de la notificación a que se refiere el art. 259, cuando se alegare un hecho nuevo posterior a aquella oportunidad de invocación o la misma hubiere sido rechazada en primera instancia (arts. 365, 366 y 260 del Código Procesal).

    En este sentido, en la configuración...

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