Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 063641/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 115227 SALA II

EXPEDIENTE Nº: 63.641/2012 (JUZG. Nº 33)

AUTOS: "FIORDA, L.M. c/ LEURU S.A. s/ DIFERENCIAS DE

SALARIOS”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 28 de febrero de 2020, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó in totum la demanda deducida a fs.

4/21vta., con imposición de costas a cargo del accionante (fs. 433/436).

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios (fs. 437/444), replicada por la contraria a fs. 447/449vta.

Al fundamentar el recurso, el reclamante se agravia porque la Sra. Juez a quo no hizo lugar al reclamo por supuestas diferencias salariales adeudadas. Critica la desestimación del reclamo por supuestas horas extra impagas. Objeta que no se haya aplicado la sanción contemplada en el art. 80 de la LCT (modif. art. 45 ley 25.345).

Recurre también la forma en que fueron impuestas las costas procesales y los honorarios regulados en favor de su representación letrada, por considerarlos bajos.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios del demandante en el orden y del modo que se expondrán a continuación.

Se alza el actor contra el pronunciamiento de grado anterior en cuanto no se hizo lugar al reclamo por supuestas diferencias salariales adeudadas. Sostiene que una correcta apreciación de los elementos de juicio que lucen en la causa, demostraría que las condiciones contractuales que comenzaron a operar desde diciembre/2010, le habrían generado un perjuicio patrimonial respecto del sistema de liquidación de sueldos que se aplicaba hasta entonces.

Los términos del agravio hacen necesario memorar que, en el inicio, L.M.F. señaló que ingresó a trabajar bajo la dependencia de L.S., el día 14/06/2010.

Afirmó que desempeñó funciones propias de la categorización “Vendedor B” del CCT Nº

130/75, en el local de venta minorista de ropa que explota la demandada en el centro comercial “Alto Palermo Shopping”, ubicado en la Av. Santa Fe 3253 de esta ciudad.

Explicó que sus haberes se encontraban compuestos por el “salario básico” más las Fecha de firma: 28/02/2020

A. en sistema: 02/03/2020

comisiones por ventas

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

que sólo le correspondía percibir en caso de que sus ventas Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

individuales superaran el piso de $90.000. Indicó que dichas comisiones se calculaban en el 0,7% sobre la suma que excediera del mentado piso. Dijo que, a raíz de un convenio que firmara con la empresa en diciembre/2010, se modificó la forma de cálculo de las comisiones, se elevó el piso mínimo de ventas para percibirlas a la cifra de $136.000, y se le suprimió la percepción del “salario básico” (el cual sólo comenzó a pagársele en aquellos meses en que no alcanzaba a cobrar las “comisiones por ventas”). Adujo que estos cambios de las condiciones salariales, le produjeron una significativa merma en su remuneración.

A fs. 119/133vta., contestó demanda L.S., quien solicitó el rechazo íntegro de la acción interpuesta en su contra. Reconoció que, en diciembre/2010, se modificaron los parámetros de cálculo de los haberes del actor; y no sólo negó que ello le conllevara a aquél un perjuicio material, sino también afirmó que tales cambios resultaron ser más beneficios para el trabajador respecto del esquema contractual originario.

De acuerdo a los términos de la litis contestatio, correspondía al actor acreditar, en forma fehaciente, las circunstancias que –a su entender- justificarían el reclamo por las supuestas diferencias salariales adeudadas que pretende se reconozcan (art. 377 CPCCN).

Ello así en virtud de que, tal como lo he señalado al votar en un pronunciamiento anterior de esta misma S., si bien no desconozco que la doctrina y la jurisprudencia admiten la existencia de otras modalidades de análisis de las cargas probatorias –como, por ejemplo,

la de las cargas probatorias dinámicas que el apelante pretende se aplique-, su posible aplicación a un caso concreto, no desplaza la operatividad de la directiva que emana de la citada norma legal (art. 377 CPCCN), de la cual es –obviamente- complementaria (ver, en este sentido, este Tribunal en S.D. Nº 95.393 del 15/11/2007 en autos “P., M.Á. c/ Klin Serv S.R.L. s/ despido”; entre otras).

Sentado lo anterior, y luego de un pormenorizado análisis de los elementos de juicio que obran en estos actuados, colijo que el accionante no ha logrado acreditar los extremos que invocó en el inicio en sustento del reclamo deducido por supuestas diferencias salariales adeudadas.

Ello así porque no existe evidencia alguna que permita concluir que las modificaciones introducidas en el régimen salarial del actor, que surtieron efectos a partir de diciembre/2010, hayan generado una rebaja de los haberes abonados. En efecto, de los recibos de sueldo acompañados en estos autos y de lo informado por la perito contadora a fs. 269/287vta...

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