Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Junio de 2021, expediente CNT 085409/2016/CA002 - CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. EXPTE. Nº: 85409/2015/CA2 (45.428)

JUZGADO Nº: 33 SALA X

AUTOS: “FIORAMONTI, MARIO JOSE Y OTROS C/ TELEFONICA DE

ARGENTINA S.A. S/ REVISION DE COSA JUZGADA”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada en formato digital contra la resolución de fs. 145/148 en cuanto desestimó las excepciones de incompetencia,

litispendencia y pedido de acumulación, falta de personería y prescripción planteadas en la contestación de demanda, y la réplica de la contraria Y CONSIDERANDO:

  1. En primer término, esta S. no puede dejar de advertir que el recurso ha sido mal concedido, porque se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la Ley 18.345.

    No obstante ello, la esencia del planteo aconseja el tratamiento de la queja,

    en especial si se repara en razones de economía procesal, y que la causa ya está radicada ante esta Alzada sin objeción alguna, y, en definitiva un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma citada.

  2. Aclarado lo anterior se impone señalar que en el sub lite un grupo de veinte trabajadores actuales o ex dependientes de Telefónica de Argentina S.A. deducen Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    acción contra esta a fin de obtener la “reparación de daños y perjuicios en virtud de la falta de emisión de los bonos de participación en las ganancias para el personal previstos en el art. 29 de la ley 23.696 correspondientes a los ejercicios financieros de los años 2010,

    2011, 2012, 2013, 2014 y 2015” (ver fs. 5vta., el resaltado pertenece al original).

    Sostienen que, en forma previa al inicio de las presentes actuaciones,

    demandaron a Telefónica de Argentina S.A. y al Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Economía y Producción de la República Argentina por el mismo objeto de estos obrados,

    pero circunscripto dicho reclamo a los períodos devengados hasta la promoción de aquella demanda, ocurrida en fecha 26/06/10, que tramitó bajo autos “F., M.J. y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, expte. Nº 24.260/10, en el que recayó sentencia favorable a su pretensión condenándose a Telefónica de Argentina S.A., la cual –según sostienen- “quedó firme, consentida y ejecutoriada” con la sentencia definitiva Nº 20236 emitida con fecha 31/08/2012 por esta S..

  3. Sentado ello, corresponde expedirse acerca de la competencia de este Fuero para entender en la presente contienda y al respecto cabe señalar que, en lo referente a los reclamos referidos a la obtención de las acciones aludidas por la ley 23.696, este Tribunal coincide con lo dictaminado por el Ministerio Público en la Alzada en los autos: “Martello,

    J.S. y otros c/ Ministerio de Economía y otros s/ art. 29 de la ley 23.696” dado que los demandantes peticionan el cobro de créditos emergentes de la emisión de bonos de participación en las ganancias...

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