Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Marzo de 2020, expediente FMP 021086316/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “FINOCCHIO NESTOR FRANCISCO C/

ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES ”. Expediente Nº 21086316/2010,

procedente del Juzgado Federal Nº 2 , Secretaria Nº 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban éstos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por los letrados apoderados de la parte demandada, D.. L.R.G. y E.F.P., en contra de la resolución del Sr.

    Juez de Grado, obrante a fs. 120/122, por la cual se hace lugar a la impugnación efectuada por la actora e intima a la ANSES a que proceda a restituir en 10 días hábiles a la Sra. O.T.D. ( cónyuge supérstite del actor fallecido) los montos descontados en concepto de impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas e intereses abonados en virtud de la sentencia de autos, con costas a la demandada.-

    Que en atención a que esta Alzada ha tenido oportunidad de expedirse respecto del tópico cuestionado en autos, damos por reproducidos los agravios en honor a la brevedad, habiendo la actora contestado los agravios a fs.

    129/133 vta. y encontrándose estos autos en estado de resolver a fs.141,

    corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso deducido.-

  2. De la detenida lectura de las actuaciones, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar la resolución puesta en crisis, ello en base a los fundamentos que continuación exponemos.-

    En efecto, entendemos que las retroactividades emergentes de las liquidaciones que deban practicarse a partir de la sentencia, en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas, quedan exentas del impuesto a las ganancias, ello en tanto la suma que corresponde abonar mes a mes al accionante en concepto de haberes esté exenta de dicho tributo (Cfr.

    O., Elba Adelaida c/ Anses s/ Reajuste de Haberes

    . Expte Nº

    Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 12/03/2020

    Firmado por: DR. B.D.B., C. de Camara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #15564723#256697285#20200309115512517

    21089496/2010, de trámite ante el Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad, entre otros).-

    Asimismo, se tiene dicho que: “…si bien el art. 20 inc. i de la ley 20.628

    en su tercer párrafo establece que no estarán exentas del impuesto a las ganancias, entre otras, las jubilaciones, las pensiones y los retiros, una atenta lectura de la norma aplicable conduce a aplicar el inc. v del artículo...

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