Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Agosto de 2016, expediente B 57349

PresidenteNegri-de Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., K., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 57.349, "Fino, M.C. contra Municipalidad de A.A.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora M.C.F., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de A.A. a efectos de que se declare la nulidad de los decretos 81/1996 y 142/1996 dictados por el Intendente municipal con fecha 23 de febrero y 28 de marzo de 1996, respectivamente.

    Por el primero de los citados actos se dispuso, en el marco de la ley 11.685, su cese por razones de buen servicio en el cargo de Directora de Obras Públicas de la mencionada comuna. El decreto 142/1996, por su parte, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra el anterior.

    Por consecuencia de la nulidad pretendida, pide se condene a la demandada a reincorporarla en el mencionado cargo y a abonarle, en concepto de indemnización por los daños que aduce haber sufrido como consecuencia del cese que impugna, la totalidad de los salarios que ha dejado de percibir hasta su efectiva reincorporación.

    Asimismo, plantea la inconstitucionalidad de la ley 11.685 y del decreto municipal 1/1996 del 2-I-1996.

    Por último, ofrece prueba y formula reserva de caso federal.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta en autos el representante de la Municipalidad de A.A., contesta la demanda, argumenta sobre la legitimidad de los actos aquí impugnados y solicita el rechazo de la acción.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas (fs. 37/51), glosado el cuaderno de prueba de la parte actora (fs. 211/278) y declarado que las partes no han hecho uso del derecho a alegar sobre el mérito de la prueba (fs. 281), la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, decidiendo el Tribunal plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es fundada la demanda?

      En caso afirmativo:

    2. ¿Debe la reparación ser equivalente a la totalidad de los salarios dejados de percibir como consecuencia de la cesantía ilegítima?

      En caso negativo:

    3. ¿Qué porcentaje de los salarios dejados de percibir como consecuencia de la cesantía ilegítima corresponde fijar, en este caso, en concepto de indemnización del daño material?

      V O T A C I Ó N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. La actora relata que se desempeñó como Directora de Obras Públicas de la Municipalidad de A.A. hasta que, por decreto municipal 81/1996, se ordenó su cese en el marco de la ley 11.685.

    Niega que sean razones de buen servicio las que motivaron la referida cesantía. Por el contrario, afirma que ella sólo se justifica en el abuso de autoridad y la arbitrariedad.

    Explica que todo comenzó con la pretensión del Intendente de reducir su remuneración al privarla ilegítimamente de la compensación por bloqueo de título, situación que dio origen a la causa B. 56.693, "F., M.C. c/ Municipalidad de A.A. s/ amparo". Precisa que la cesantía es la reacción municipal inmediata a la notificación por cédula efectuada en febrero de 1996, de la interposición del recurso extraordinario federal en la citada causa.

    Niega que en la Administración comunal haya habido reacomodamiento o reorganización estructural en cuyo marco su labor aparezca como excedente o ineficaz. Afirma que en el organigrama municipal, en el área vinculada a su cargo, desde 6 años antes, existía un S. de Obras y Planeamiento, Directores de Obras Públicas, de Planeamiento, de Vialidad y de Servicios Públicos, un jefe de Obras Públicas y un Asesor de Catastro.

    Pone de resalto que sin cambiar esa organización, se designó un Subsecretario de Servicios y Obras Públicas con las mismas funciones que ella cumplía. Razona que con un solo cambio de nombre se ha puesto en su lugar a otra persona.

    Agrega que también se aumentó la remuneración del Secretario con una bonificación del 100% sobre el sueldo de $ 1321, cuando antes recibía solo el 50% por bloqueo de título. Además, destaca que se designó un auxiliar profesional con sueldo de $ 498,50.

    Concluye que todas estas medidas evidencian que el acto que ordenó su cese carece de causa razonable.

    Plantea la inconstitucionalidad de la ley 11.685 por violar la garantía de estabilidad del empleado público (art. 14 bis de la Const. nacional), el principio de división de poderes y la autonomía municipal (arts. 5 y 123 de la Constitución nacional; 103 inc. 3 y 12, 191, 192 inc. 3 y 6 de la Constitución provincial).

    Cuestiona el decreto municipal 1/1996 porque no individualiza ninguna situación de emergencia estructural que justifique la aplicación del régimen de excepción contenido en la ley 11.685 y se limita a reglamentarla para facilitar su aplicación.

    Expresa que el decreto 81/1996 que dispone su cesantía es nulo. Ello así, en la medida que se funda en la ley 11.685 y en el decreto municipal 1/1996 que tilda de inconstitucionales.

    Asimismo sostiene que este decreto tiene evidentes defectos de fundamentación. Señala que debió referir a la situación de hecho que origina la necesidad de llevar adelante la supuesta reorganización administrativa. Agrega que también debió justificar razonablemente de que modo su cesantía contribuiría a superar la emergencia invocada.

    Por los mismos argumentos cuestiona el decreto 142/1996. Asimismo, se agravia porque este acto al resolver el recurso de revocatoria no contesta concreta y razonadamente los argumentos sostenidos en libelo recursivo.

  5. A su turno, la Municipalidad de A.A. relata que con motivo de la reorganización de las estructuras administrativas y la racionalización y ordenamiento eficaz de los recursos humanos instada por la ley 11.685, se realizó una reestructuración en el área donde se desempeñaba la actora. Precisa que se nombró un Subsecretario con mayor cantidad de tareas y responsabilidades y se dejó sin ocupar el cargo de Director de Obras Públicas; posteriormente, y conforme las necesidades de inspección de obras, se nombró un auxiliar técnico.

    Pone de resalto que la finalidad perseguida a través de esta reestructuración no fue perjudicar o beneficiar a personas determinadas, sino atender al interés general. Agrega que tales medidas fueron ejecutadas para prestar servicios con mayor eficiencia, contando entre ello un mejor empleo de los recursos humanos.

    Señala que la Municipalidad de A.A. debió acudir a una rigurosa racionalización de los recursos ante el riesgo de la cesación de pagos y quiebra del Estado comunal.

    Explica que la situación de emergencia fue paliada mediante diversas normas municipales que restringieron el gasto notoriamente, a través de diferentes herramientas como la reducción de los salarios de los empleados públicos (decreto 234/1995) y una drástica reducción del presupuesto de 1995 (Ordenanza 1833), entre otras.

    Reconoce que la sanción de las citadas normas posterga los derechos individuales, pero lo justifica en que contribuyen a preservar el interés general mediante la conservación...

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