Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Septiembre de 2023, expediente CNT 048251/2018
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 48251/2018
(Juzg. N° 77)
AUTOS: “FINO DANIEL ALBERTO C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL ANSES S/ ACCION DE AMPARO”
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2023.-
VISTO:
El planteo de revocatoria in extremis deducido;
Y CONSIDERANDO:
Al respecto cabe puntualizar que el recurso de reposición “in extremis” tiene como objetivo institucional subsanar errores materiales groseros y evidentes, deslizados en cualquier tipo de pronunciamiento judicial –incluso sentencias interlocutorias o definitivas, dictadas en primera o ulteriores instancias- que no pueden corregirse a través de aclaratoria y que generan agravio trascendente para una o varias partes debiendo, en consecuencia, ser considerado un remedio extraordinario y excepcional, atípico y no regulado (P.,
M.A. –dir-, Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p. 593,
ed. La Ley; G., Á.L., “Recurso de reposición “in extremis”, LL 2010-F,899; P., J., “Avatares de la reposición in extremis”, LL 2010-C,1242; M., M.,
Exceso ritual manifiesto o tutela judicial efectiva
, LL 2015-
D, 496).
En el caso a estudio, no advierto que tal remedio sea procedente ya que lo expresado no es más que una mera discrepancia con lo decidido y no se hace cargo de lo dicho respecto de que la accionada nunca tramitó el sumario previo.
Por ello, cabe desestimar el planteo efectuado.
Fecha de firma: 27/09/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
Por ello, EL TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Desestimar el planteo efectuado.
Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.
Regístrese, notifíquese y vuelvan.
-
POSE
JUEZ DE C.G.L.C.
JUEZA DE CAMARA
Ante mí:
Fecha de firma: 27/09/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
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