Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2023, expediente CNT 048251/2018/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 48251/2018

(Juzg. N° 77)

AUTOS: “FINO, D.A.C./ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL ANSES S/ ACCIÓN DE AMPARO”

Buenos Aires, 31 de agosto de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala en virtud de la decisión adoptada por el Superior quien revocó por arbitraria la sentencia de Cámara y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento de acuerdo a la doctrina emitida.

El tribunal señaló que el pronunciamiento emitido en segunda instancia era arbitrario puesto que se había denegado al accionante el derecho de estabilidad en el empleo emergente de su “status” específico (art. 14 bis, CN) y sin considerar que, si bien la relación con su empleador se encontraba reglamentada por un convenio colectivo de trabajo –el nº 305/98

E-, no podía considerarse legítimo un despido por abandono de trabajo sin previo sumario administrativo que asegurase el derecho de defensa y debido proceso del agente escindido (ver CSJN, 9/2/23, “Fino c/ANSES”)

En nuestro sistema jurídico, existe el deber institucional y moral de los tribunales de acatar la doctrina emanada de la Corte Suprema cuyo carácter vinculante responde a elementales razones de seguridad jurídica (conf. L.Q., “Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional”, t. II, p. 485;

B.C., “Manual de la Constitución Reformada”, t. III,

p. 421/3; S., “Elementos de Derecho Constitucional”, t. I,

Fecha de firma: 31/08/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

p. 281; G., “Constitución de la Nación Argentina”, t. II,

ps. 558/9 ) estimándose que carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar las posiciones sustentadas en ellos (CSJNación, 6/7/04, “Quadrum SA c/Ciccone Calcográfica SA”,

Fallos 327:2842, LL 2006-C,82; 13/3/07, “Autolatina Argentina c/DGI”, Fallos 330:704 23/6/09, “R....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR