Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 21 de Septiembre de 2018, expediente CIV 077839/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

DE FINO A.A.C.R.J.R.A. Y

OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPEDIENTE Nº 77.839/ 2013

JUZGADO Nº 75

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de Septiembre de 2018, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de conocer en los recursos interpuestos contra la sentencia dictada en los autos caratulados: “DE FINO ADRIANO ARIEL CONTRA RUIZ JOSE ROBERTO

ABELARDO Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia obrante a fs.

    285/ 293; habiendo expresado agravios la actora a fs. 331/ 335 y la demandada y citada en garantía a fs. 358/ 365; cuyos traslados fueran evacuados a fs.

    367/ 370 y 371/ 373, respectivamente.

  2. La sentencia.

    El primer sentenciante hizo lugar a la demanda entablada por A.A. De Fino contra B.G.S. y J.R.A.R., a quienes condenó a abonarle en el plazo de diez días la suma de $

    236.140, con más intereses y costas; lo que hizo extensivo a la citada en garantía “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.” -conf. art. 118 de la Ley 17.418, en las condiciones de la póliza-.

Antecedentes

Señala el actor que, con fecha 7 de junio de 2013, aproximadamente a las 03:00 hs., circulaba por calle Honduras de esta Ciudad, a bordo de su Fecha de firma: 21/09/2018

Alta en sistema: 17/10/2018

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

vehículo Fiat 500 Sedan, con dirección hacia Avda. D., a velocidad reglamentaria y con pleno control del rodado cuando, al arribar a la intersección con H. y comenzar a realizar el cruce de la bocacalle aminorando aún más la marcha, apareció en escena el taxímetro Chevrolet Corsa conducido por R., quien a excesiva velocidad se introdujo en el cruce desde H. y embistió con su delantera el lateral izquierdo de su automotor. Reclama por los daños y perjuicios padecidos.

Al contestar demanda, B.G.S. reconoció la ocurrencia del hecho, pero negó la mecánica descripta por el actor y sus consecuencias, solicitando el rechazo de la demanda.

A su turno, Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. reconoció la cobertura asegurativa y adhirió a la contestación de S.. Peticionó el rechazo de la acción, con costas.

El coaccionado R. adhirió también, por su lado, a las contestaciones de S. y la citada en garantía.

La anterior juzgadora, valorando los elementos incorporados en autos,

determinó que se encuentra acreditado que De Fino ingresó a la encrucijada desde la derecha y, al no haberse demostrado la existencia de una causa ajena respecto de S., esto es, la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder ni el caso fortuito (art. 1113 Cod. Civil) y acreditada la conducta culposa de R., quien no dominó el vehículo a su cargo y provocó la colisión,

concluyó que cabe atribuirles la responsabilidad por los daños y perjuicios acreditados por el actor. Condena que, a la sazón, también alcanza a la citada en garantía en la medida de la cobertura.

  1. Los agravios.

    Cuestiona el accionante: 1) el quantum establecido por “incapacidad sobreviniente” por escaso frente a la incidencia de las secuelas incapacitantes en su persona, que padecerá el resto de su vida. Pide se eleve el monto hasta una suma que resulte suficiente resarcimiento del daño causado.

    Fecha de firma: 21/09/2018

    Alta en sistema: 17/10/2018

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    2) el tratamiento conjunto del daño moral y psíquico, cuando son dos partidas autónomas y el perito determinó la incapacidad psíquica que padece.

    3) el guarismo otorgado por “daño moral, incapacidad psicológica y tratamiento” que considera insuficiente para resarcir dichas partidas y peticiona se incremente hasta aquel que resulte congruente con la naturaleza jurídica satisfactoria de dichos conceptos.

    4) la falta de resarcimiento del rubro “tratamiento fisiokinésico”. Refiere que si bien no fue demandado en el escrito de inicio, se hizo expresa reserva de que dicho rubro integre el reclamo en cuestión y se requirió al experto en los puntos periciales se expida si las secuelas requieren tratamiento futuro, sobre lo que dictaminó. Solicita se determine la suma necesaria para afrontarlo.

    Se agravia la demandada y citada por: 1) la relación de causalidad de las secuelas incapacitantes que presenta De Fino con el accidente de que se trata; que conforme examen del CMF en la causa penal no se desprende que sufriera lesiones. Sumado a ello, las constancias médicas existentes en el expediente no acreditan lesión alguna con asiento en la columna cervical que pudiera derivar en los daños que el perito diagnostica en su informe, tratándose de patologías de cualquier etiología y no necesariamente de origen traumático. Pide, por ello, se revoque el fallo en cuanto otorga al actor una indemnización por incapacidad física.

    2) el daño psicológico concedido al accionante en conjunto con el daño moral,

    sumado a una indemnización para afrontar el tratamiento; cuando las manifestaciones psicológicas no se encontraban cronificadas al momento de la evaluación pericial. Concluye que, aun cuando sufriera un trastorno psicológico, siendo éste transitorio, es reversible con el tratamiento, sobre el que no corresponde apartarse del monto reclamado en la demanda. En cuanto al daño moral, señala que el mismo no fue de tal magnitud, habiendo padecido a raíz del hecho sólo contusiones que no dejaron secuelas incapacitantes.

    3) los daños sufridos por la unidad Fiat 500. Sostiene que se los condena a indemnizar el costo de la reparación de daños ajenos al evento cuya responsabilidad se les imputa, que surgen del presupuesto acompañado pero que no tienen relación de causalidad con el accidente. P. se reduzca proporcionalmente el monto otorgado.

    Fecha de firma: 21/09/2018

    Alta en sistema: 17/10/2018

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    4) por resolverse la causa con aplicación de las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, cuando se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior (art. 7 del CPCCN)

    La demandada y la citada en garantía peticionan se declare desierto el recurso y, subsidiariamente, controvierten las alegaciones de la actora.

    En cuanto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR