Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 6 de Mayo de 2014, expediente 009328/2011

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "FINNING ARGENTINA SA C/JUAN AMORETTI GUSTAVO RUBEN Y OTRO S/ EJECUTIVO"

Expediente Nº 009328/2011 Juzgado N° 4 - Secretaría Nº 7 sd Buenos Aires, 6 de mayo de 2014.

Y Vistos:

  1. Apelaron quienes se presentaran como cesionarios de todos los derechos hereditarios del codemandado W.G.C., la resolución de fs. 181/182 mediante la cual el Sr. Juez de Grado desestimó el levantamiento de la inhibición general de bienes trabada en autos sobre aquél, con costas a su cargo (fs. 193).

    El memorial de agravios obra glosado en fs. 203/205 y fue respondido en fs. 208/209.

  2. Cabe recordar que el Fallo Plenario dictado por la Cámara Civil en autos "D., A.T. s/ sucesión", del 24/12/1979 (LL 1980-A, pág. 327; ED 117-311) exigía la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble para que la cesión de derechos hereditarios que comprenden inmuebles sea oponible a terceros interesados.

    Sin embargo, tal precedente ha sido dejado sin efecto por entenderse que quedó sin sustento normativo al ser derogada la Ley 17.417 por la Ley 22.231. Así, el único procedimiento válido para otorgar publicidad al acto de cesión de derechos hereditarios, y tornarlos oponibles a los terceros, es la presentación en el sucesorio del respectivo instrumento (cfr. CNCivil, S.M., Expte. N°221352; Sumario N°15997 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín N°12/2004; ídem Sala E, "M. c/ Chamorros/ Suc." del 02/05/89; íd Sala B, 28/05/87; íd.Sala G, 09/11/1983, publicado en El Derecho Tomo 108-56. I.S.G., R.14758 del 22/07/85; S.M., "A.F. c/

    Trabado R. s/ Sucesión" del 21/05/2004 - Nro. Exp.: R.399876; CNCom, esta S., 4.10.2011, mutatis mutandi, "Sucesión de G.H.A. s/ pedido de quiebra por (Compañía Argentina de Seguros Anta SA)").

  3. Desde esta óptica entonces, el carácter consensual de la cesión de derechos hereditarios determina que la transmisión se opere, entre partes, con la sola escritura. En cambio, frente a terceros, es necesario Poder Judicial de la Nación un mecanismo de publicidad que reemplace a lo que en materia de cesión de créditos constituye la notificación al deudor cedido. Esta publicidad se logra con la presentación del testimonio de escritura pública en el expediente sucesorio. Es que, en materia de cesión de derechos hereditarios por no existir el "deudor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR