Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Agosto de 2020, expediente CIV 061821/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

61821/2015

FINKELSTEIN, L.J. c/ TRIUNVIRATO 2835 SRL

s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 31 de agosto de 2020.- MCC

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la Alzada para resolver la apelación deducida por la parte actora contra el decisorio de fecha 11

    de noviembre del año 2019.

    Cuestiona la parte recurrente la decisión de la juez de grado donde dispuso que, atento la resolución del contrato de compraventa y que en esta ejecución se reclama la pérdida del valor actual de venta de la propiedad, lo cual requiere debate y prueba,

    corresponde seguir el procedimiento dispuesto en los arts. 503 y 504

    del Código Procesal.

    El actor se agravia de lo dispuesto por cuanto en este proceso, ya se ha dictado sentencia de venta por el reclamo de la cláusula penal específicamente pactada en el boleto de compraventa para caso de incumplimiento y que los daños y perjuicios fueron reclamados en forma subsidiaria, para el caso de que no se hiciera lugar a dicha cláusula penal.

  2. Ahora bien, dadas las particularidades del caso es preciso efectuar algunas consideraciones previas.

    De las constancias de la causa surge que la sentencia de grado, que no fuera apelada por las partes, condenó a “Triunvirato 2835 S.R.L.” “a realizar todas las gestiones necesarias, de cualquier índole que sean, a fin de concretar o culminar, en caso de no haberse cumplido hasta el momento, la subdivisión bajo el régimen de propiedad horizontal y el otorgamiento del Reglamento de Fecha de firma: 31/08/2020

    Alta en sistema: 01/09/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Copropiedad y Administración del inmueble sito en la Avenida Triunvirato 2827/29/35/37, en un plazo de sesenta días y que se extenderá por 30 días más en caso de acreditar fehacientemente la demandada el estado del trámite correspondiente cuya demora no sea atribuible a su parte. Deberá asimismo levantar los gravámenes hipotecarios que pesan sobre los inmuebles, designados en las matrículas 15-18670 y 15-18671. Concluido el procedimiento y acreditada las cancelaciones de hipotecas deberá la demandada otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor de la parte actora, sobre la unidad funcional unidad funcional 57 del piso 4º

    depto. “E” del edificio sito en Triunvirato 2827/29/35/37 entre H. y 14 de Julio, asignada de...

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