Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 29 de Diciembre de 2009, expediente 11.688

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 29 días del mes de diciembre de dos mil nueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “FINKELSTEIN, E.A. s/ RECURSO DE APELACION (Art. 37- Dec. Ley 6582/58 – t. o. Dec.

1114/97)”. Expediente N° 11.688 del registro interno de este Tribunal. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.T., Dr. J.F.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N.

El Dr. Tazza dijo:

  1. Que arriban estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación directo incoado por la Sra. F., en los términos del art. 37 del Dec. Ley 6582, contra la resolución de la Encargada Titular del Registro de la Propiedad Automotor Nº 4 de la ciudad de Mar del Plata de fs. 28, que observa y deniega la inscripción de la orden recibida y la transferencia simultánea del USO OFICIAL

    automotor dominio RZY237.-

    Los agravios del recurso de la parte actora lucen expresados en la memoria de fojas 4/6vta. Señala que la distancia temporal entre la firma del formulario 08 -8/6/04- y su presentación ante el registro Automotor -6/5/08- tan sólo se encuentra sancionada con una multa, y que la circunstancia que el vendedor -Sr. G.-, haya fallecido el 15 de mayo de 2006 –antes de la solicitud de transferencia ante el registro-, de ningún modo le quita la idoneidad y capacidad que él tenía al momento de la firma del formulario 08.-

    En referencia a ello, sostiene que la firma del formulario 08 se encuentra certificada por escribano público, el que hizo una valoración de la capacidad del transmitente.-

    Finalmente, solicita se haga lugar a la impugnación, dejándose sin efecto la observación y se expida el título y demás documentación del vehículo a su favor.-

    Luego del Dictamen del Subjefe del Área de Interpretación y Aplicación Normativa de la Coordinación de Asuntos Normativos y Judiciales (fs. 60/4) y del Área de Asuntos Judiciales y recursos de la Coordinación de Asuntos Normativos y Judiciales (fs. 65/72), pasaron las actuaciones a consideración del Subdirector Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, quien mediante la Disposición D.N. N° 000034 del 23

    de enero de 2009, confirmó la observación formulada por el Registro citado y ordenó elevar los antecedentes del trámite observado a esta Alzada, conforme lo establece el art. 37 del...

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