Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Junio de 2022, expediente CCF 013006/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA N° 13006/21 F. E. N. C/ MEDICAL´S S/ AMPARO DE

SALUD

Juzgado N° 8

Secretaría N° 16

Buenos Aires, de junio de 2022

VISTO: el recurso de apelación –en subsidio- interpuesto y fundado por la actora el 12/5/22, contra la resolución del 10/5/22,

concedido el 19/5/22, cuyo traslado fue contestado por la demandada el 26/5/22 y;

CONSIDERANDO:

  1. El presente amparo fue iniciado por la señora E.L.B., en su carácter de cónyuge del señor E. N. F., contra M.´s Organización de Prestaciones Médicas Privadas Sociedad Anónima con el fin de obtener la cobertura integral de ciertas prestaciones prescriptas a este último, entre las que se encontraba –en lo que aquí interesa- la internación en el Instituto de Tercer Nivel “La casa de los abuelos BEIT -AVOT S.R.L”

    (ver Sistema de Gestión Judicial Lex-100 -7/12/21-). El juez de primera instancia dictó la medida cautelar ordenando a la demandada que cubriera dicha internación de acuerdo con los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y sus modificaciones, que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (…)

    en el módulo “Hogar con Centro de Día Permanente, Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia (resolución del 21/12/21).

    La medida fue apelada por la accionada el 23/12/21, y el 2/2/22

    la actora contestó el traslado conferido 28/12/21. Posteriormente, el 7/2/22

    se denunció el fallecimiento del amparista ocurrido el 5/2/22 y se solicitó la intimación a la accionada a fin de que acredite el reintegro del pago de la institución geriátrica desde el dictado de la medida cautelar hasta el Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 04/07/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    fallecimiento del amparista, escrito ratificado por la cónyuge el 25/2/22,

    fecha en la que se acompañó también el acta de defunción.

  2. El señor J. de primera instancia el 14/3/22 declaró

    abstracta la cuestión, debido al fallecimiento del señor E.N.F. –beneficiario de la prestación reclamada en autos-, y dispuso que, una vez que se encuentre firme y consentida, proveerá lo que corresponda respecto a las costas devengadas. Asimismo, en la resolución del 10/5/22, aquí apelada,

    determinó que el reintegro solicitado no resultaba procedente en atención a que la medida decretada fue a los...

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