Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 27 de Octubre de 2022, expediente CIV 036232/2021/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
36232/2021 – F, R, M, C, Y OTROS c/ S, P, A, s/ALIMENTOS
Buenos Aires, de octubre de 2022.- M/BR
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por el
demandado y por la Sra. Defensora de Menores contra el decisorio del día 3 de
agosto de 2022, en cuanto fijó la cuota alimentaria en el 40% de su sueldo neto
ante ENACOM no inferior a $50.000, con más la cobertura de salud en caso de
que la misma sea aportada actualmente por él, a favor de sus dos hijos menores de
edad. El memorial fue acompañado a fs. 169/171, contestado a fs. 180/186. La Sra.
Defensora de Menores de Cámara fundó su recurso el día 23/9/22, el que fue
contestado el 3/10/22. A su vez, la actora apela a fs. 175 la providencia del día
23/8/22 que posterga el tratamiento de la liquidación de alimentos atrasados para
la oportunidad en que la sentencia se encuentre firme, contestado a fs. 196.
I.A. iniciar estos actuados la actora solicitó que se fije en $55.000 el
monto de la cuota en concepto de alimentos que el padre abona a favor de sus
hijos de actualmente 14 y 8 años de edad, con los que ella convive en un
departamento alquilado. Ello en virtud del detalle de gastos mensuales de los
niños que calculó en $96.250. Relató que con anterioridad a la separación los
gastos eran cubiertos por ambos padres y con la colaboración de la abuela paterna
respecto, entre otros aportes, del Colegio Nicha Gakuin al que los niños
concurrían, pero por imposibilidad de afrontarlo sola debió pasarlos a una escuela
pública. Dijo que el progenitor vive en un departamento y utiliza un automotor,
ambos de propiedad de la abuela paterna. Expuso que los dos progenitores
trabajan en el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), ella con un sueldo
de $79.141,95 y él de $62.951,22 en el período de abril de 2021.
Al contestar, el demandado manifestó no poder cumplir atento que con el
sueldo que percibe le quedaría un mínimo remanente para su propia subsistencia y
que a él lo ayudan su madre y amigos para sus gastos, entre ellos sus estudios en
la Escuela de Psicología Social que abona $8.800 por mes, automóvil $19.000 y
cochera $8.000.
El día 4/12/20 en los autos conexos N° 47.112/20 se fijaron alimentos
provisorios a cargo del padre y a favor de los niños en $25.000, incrementados en
estos actuados a $30.000 (según fs. 40).
Fecha de firma: 27/10/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE...
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