Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Diciembre de 2022, expediente COM 003474/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

3474/2022 “FINGURU SOFTWARE S.R.L c/ BANCO BBVA ARGENTINA

S.A. s/HABEAS DATA”

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- FM

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la resolución del 28/9/22, el Sr. juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta e impuso las costas en el orden causado.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el 30/9/22, la parte demandada interpuso y fundó recurso de apelación solicitando la imposición de las costas a la firma actora perdidosa.

    El juez a quo concedió dicho recurso el 6/10/22 y, no fue contestado por la contraria.

  3. ) Que, en cuanto al procedimiento aplicable, el artículo 37 de la Ley 25.326 determina que “la acción de hábeas data tramitará según las disposiciones de la presente ley y por el procedimiento que corresponde a la acción de amparo común y supletoriamente por las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en lo atinente al juicio sumarísimo”.

  4. ) Que, en el artículo 14 de la ley 16.986 se dispone: “las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo”. En esta norma se consagra el principio rector en la materia, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota: quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho. No obstante, es posible reconocer excepciones a tal regla en las condiciones previstas en el segundo párrafo de la misma norma y del artículo 68 del código procesal. La eximición de costas confiada al arbitrio judicial debe ejercerse restrictivamente, sobre la base de las circunstancias que tornan manifiestamente injusta la aplicación del principio general en la materia.

    Cabe señalar que, si bien el magistrado rechazó la demanda, bien señaló que “la firma actora recién pudo informarse de cuanto estaba ocurriendo en torno a su cuenta a raíz de la explicación rendida por el banco en el marco de esta causa”, razón por la cual, a la luz de la norma transcripta, no procede la condena en costas (art. 14, ley 16.986, de aplicación supletoria a tenor de lo dispuesto en el art. 37 de la ley 25.326. cfr. Fallos 329:40; y esta Sala, in re:

    M., E.J. c/ BCRA s/ habeas data

    , causa 26.148, sentencia del 21/2/2008).

    Fecha de firma: 06/12/2022

    Alta en sistema: 07/12/2022

    ...

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