Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 5 de Marzo de 2010, expediente 43571/01

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010

En Buenos Aires a los 5 días del mes de marzo de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “FINGER L.L. contra BANCO ITAU BUEN AYRE

sobre ORDINARIO” (expediente n° 43571/2001) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.C.F., M. y O.Q..

El Dr. M. quien actúa en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09, no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

El Dr. J.M.O.Q. actúa conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara, n° 5/10 del 9.2.10.

Interviene el Dr. J.R.G. en virtud de su designación como vocal titular de esta Sala por Decreto n° 1074/09.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 438/447?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. La sentencia.

    La sentencia de fs. 438/47 rechazó la demanda deducida por L.L.F. contra el Banco Itaú Buen Ayre S.A. por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido, derivados de la apertura de una cuenta corriente que -adujo-

    nunca solicitó, de la promoción de un juicio ejecutivo en su contra y por haber sido informado como deudor moroso del sistema financiero por cheques librados sin la suficiente provisión de fondos.

    La magistrada a quo examinó el caso desde la óptica de la responsabilidad extracontractual en tanto consideró que, según la pericia caligráfica, la firma inserta en la solicitud de apertura de la cuenta corriente no había sido estampada por el actor, y juzgó que por ello no existió un vínculo contractual que le ligara con el banco.

    Empero, señaló la sra. juez que si bien la grafía inserta en el contrato fue apócrifa, el demandante no probó que la entidad financiera hubiera incumplido las normas que dispone el BCRA para la apertura de cuentas corrientes bancarias, y sobre esa base decidió del modo expuesto; bien que rechazó la solicitud del Banco Itaú Buen Ayre S.A. quien solicitó la imposición de sanciones al actor en los términos del cpr 45.

    Por último, habida cuenta la solución a la que arribó, declaró ser abstracto expedirse sobre la pluspetición inexcusable denunciada por el demandado y rechazó su planteo de inconstitucionalidad en lo que se refiere a la concesión del beneficio de litigar sin gastos a favor del demandante.

  2. El recurso.

    Apeló el actor. Su expresión de agravios obra en fs. 461/9, que fue contestada por la parte demandada en fs. 471/4.

    El recurrente se agravia porque la sentenciante originaria, al considerar que el sub lite se encontraba en la órbita de la responsabilidad extracontractual,

    atribuyó a su parte la carga de probar que la entidad financiera demandada no cumplió con las diligencias necesarias para autorizar la apertura de la cuenta corriente.

    Al respecto, señala que era el banco quien debió demostrar que cumplió con todos los recaudos para proceder a la apertura, es decir, corroborar la autenticidad de firma y constatar debidamente el domicilio y examinar el Documento Nacional de Identidad del solicitante. Agrega que la demandada no probó ninguno de estos hechos y presentó documentación carente de autenticidad y fecha cierta.

    Sostiene también que el banco no explicó ni acreditó cómo fue posible que una persona con una entidad falsa hubiere iniciado dichos trámites; y manifiesta que el banco, a pesar de que fue anoticiado mediante carta documento y luego en el curso de la audiencia de mediación de la denuncia por falsedad en la apertura de la cuenta corriente, hizo caso omiso de la intimación y de los cargos que se le imputaron; que informó indebidamente a su parte como deudor moroso del sistema financiero y que promovió un juicio ejecutivo que, si bien fue rechazado, le generó una serie de perjuicios cuyo resarcimiento demandó y en la sentencia le fue negado.

  3. La solución.

    i. En primer término, cabe señalar que en el instrumento de fs. 86,

    nominado “Solicitud de ingreso al sistema de cuentas personales”, luce la leyenda: “controlé documento de identidad. Verifiqué las firmas con las que figuran en el documento. Todas las firmas fueron puestas ante mí”, y fue suscripto por W.P., Gerente de la sucursal del banco demandado donde la cuenta fue abierta.

    Ahora bien, acreditada como quedó la falsedad de la firma que el banco...

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