Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Mayo de 1996, expediente P 56250

PresidenteGhione-Negri-San Martín-Laborde-Pisano
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala III- de Mercedes condenó a C.M.F. como autor responsable de falsedad ideológica de instrumento público (art. 293, C.P.) a un año y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial por el término de dos años para ejercer su profesión de E.P., con costas (v. fs. 274/281).

Contra este pronunciamiento los defensores particulares del procesado interponen recursos extraordinarios de nulidad (fs. 289/291) y de inaplicabilidad de ley (fs. 292/301), siendo concedido sólo el primero (v. fs. 302).

Expresan los recurrentes, en primer lugar, que el fallo se ha dictado en violación al art. 156 -n.a.- Constitución Provincial, pues la Alzada ha omitido el tratamiento de la cuestión esencial relativa al cuerpo del delito, a la que estaba obligada aunque no hubiese sido sometida a su decisión. Mencionan, en apoyo de tal afirmación, los arts. 333 -n.a.- del Código de Procedimiento Penal y 10 de la ley 3560 -que consideran aplicables en virtud de lo dispuesto en el art. 145, 2da. parte de la ley 10.358- y plurales precedentes de esa Corte.

De igual modo se agravian respecto de la cuestión relativa a la autoría responsable, aduciendo que el fallo no ha determinado de qué manera resultaría demostrada ni cuál sería el fundamento legal al respecto.

En mi opinión, la queja no puede prosperar.

Yerran los defensores al sostener que sobre la Cámara pesaba la obligación de tratar la cuestión relativa al cuerpo del delito. Es que, habiéndose iniciado el procedimiento del recurso de apelación (y hasta la causa misma) en fecha posterior a la de entrada en vigencia de la ley 10.338, resultaba de aplicación lo dispuesto en el art. 342 del Código de Procedimiento Penal que atribuye al Tribunal el conocimiento del proceso sólo en cuanto a los puntos que le fueron sometidos en la expresión de agravios (conf. doct. causa P. 40.906 del 20-2-90). En tales condiciones, no habiendo sido cuestionado aquél extremo, tal como expresamente lo señalara el fallo, no correspondía expedirse sobre el mismo.

También con error, aducen como omitida la cuestión de la autoría y responsabilidad. Es que sólo fue materia de agravio en el recurso de apelación un aspecto de ésta última: la existencia o no de intención dolosa en el obrar del acusado, y sólo sobre ello debía pronunciarse el Tribunal. Así lo hizo (v. 1ra. Cuestión, C.. III "a"; fs. 275 "in fine" /277) cumpliendo con...

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