Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Agosto de 2023, expediente CIV 077847/2022

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación FINELLI, ELDA ROSA Y OTRO C/ CONS DE PROP CALLE CERVIÑO

4461 S/COBRO DE ASTREINTES. EXPTE. Nº 77847/2022 –J.72-

(G.Y.)

RELACION N° 077847/2022/CA001

Buenos Aires, agosto de 2023.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor I.A.D. el 16 de mayo de 2023, fundado el 6 de junio de 2023, contra el pronunciamiento del 13 de mayo de 2023, en tanto dispone el interesado ocurra por USO OFICIAL

    la vía y forma que corresponda.-

  2. En sus presentaciones del 28 de abril de 2023 y 8 de mayo de 2023 el demandante requirió que “se exima a la parte actora del pago de dichas sumas que por embargo se vienen trabando sobre los montos que por expensas recauda el consorcio demandado” y que “Se intime a la parte demandada para que en lo sucesivo se abstenga de seguir imputando a la unidad funcional de la parte actora N* 9 la parte proporcional de las sumas que por todo concepto deba pagar en este proceso judicial el consorcio de copropietarios demandado”.-

    Al respecto, esta Sala ya ha tenido oportunidad de decidir que no resulta atendible el planteo de los actores cuando pretenden eximirse de la contribución que porcentualmente les competa para que el consorcio afronte la condena porque desde que no se ha discutido la personería que el Sr. Juez a quo atribuyó

    al consorcio, es de aplicación el criterio que sostiene que la sentencia que se dicte en contra de esa entidad,

    deberá ser afrontada por los titulares de todas las unidades y a tenor de su participación dentro del régimen, sin que el hecho de que los acreedores damnificados sean copropietarios tenga incidencia para modificar el sistema impuesto por el art. 8° de la ley Fecha de firma: 22/08/2023

    Alta en sistema: 23/08/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    13.512 (conf. CNCiv., esta Sala, L. 231.676 del 24/2/98,

    voto del Dr. H.M. y sus citas).-

    En efecto, perdido un juicio por el consorcio, la deuda se paga previa recaudación por vía de expensas, a cuya satisfacción todos deben contribuir.

    Sin embargo, es habitual la creencia concretada en la correspondiente petición judicial, donde el copropietario que como consorcista ganó un litigio contra la comunidad requiere la exención del aporte al gasto común pertinente a su juicio, lo cual no es procedente ya que, siendo integrante del consorcio,...

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