Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Abril de 2021, expediente CIV 068977/2014
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
68977/2014
FINELLI, E.R. Y OTRO c/ CONS DE PROP CERVIÑO
4461 s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD
Buenos Aires, 13 de abril de 2021.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estos autos a fin de entender en el
recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora el 11
de febrero contra la providencia de fecha 26 de octubre del pasado
año.
-
De las constancias de autos se desprende que
con motivo de la renuncia del letrado apoderado del consorcio
accionado, en los términos del art 53, inciso 2° del Código Procesal se
intimó al mandante a que dentro del término de cinco días comparezca
al proceso, por sí o por apoderado, bajo apercibimiento de continuar el
juicio en rebeldía (v. providencia del 26 de agosto de 2019).
En el decreto del 29 de diciembre de ese año se
tuvo al demandado por notificado de dicha intimación y se dispuso
desvincular el domicilio electrónico constituido en el sistema
informático por el letrado renunciante.
Ahora bien, cabe recordar que la norma citada
establece: “La representación de los apoderados cesará…2) Por
renuncia, en cuyo caso el apoderado deberá, bajo pena de daños y
perjuicios, continuar las gestiones hasta que haya vencido el plazo que
el juez fije al poderdante para reemplazarlo o comparecer por sí. La
fijación del plazo se hará bajo apercibimiento de continuarse el juicio
en rebeldía. La resolución que así lo disponga deberá notificarse por
cédula en el domicilio real del mandante”.
Fecha de firma: 13/04/2021
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
A su vez, el art. 59 del rito dispone: “La parte con
domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere durante
el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber
comparecido, será declarada en rebeldía a pedido de la otra. Esta
resolución se notificará por cédula o, en su caso, por edictos durante
DOS (2) días. Las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas
por ministerio de la Ley”.
Bajo tales premisas, de las constancias reseñadas se
desprende que una vez producida la renuncia se ordenó la intimación
prevista por el citado art. 53 y se cumplió con la notificación de dicha
intimación en el domicilio real del consorcio demandado. Sin
embargo, en ningún momento se hizo efectivo el apercibimiento allí
previsto, declarando la rebeldía del accionado, ni se anotició por
cédula dicha decisión al...
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