Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Abril de 2021, expediente CIV 068977/2014

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

68977/2014

FINELLI, E.R. Y OTRO c/ CONS DE PROP CERVIÑO

4461 s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

Buenos Aires, 13 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en el

    recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora el 11

    de febrero contra la providencia de fecha 26 de octubre del pasado

    año.

  2. De las constancias de autos se desprende que

    con motivo de la renuncia del letrado apoderado del consorcio

    accionado, en los términos del art 53, inciso 2° del Código Procesal se

    intimó al mandante a que dentro del término de cinco días comparezca

    al proceso, por sí o por apoderado, bajo apercibimiento de continuar el

    juicio en rebeldía (v. providencia del 26 de agosto de 2019).

    En el decreto del 29 de diciembre de ese año se

    tuvo al demandado por notificado de dicha intimación y se dispuso

    desvincular el domicilio electrónico constituido en el sistema

    informático por el letrado renunciante.

    Ahora bien, cabe recordar que la norma citada

    establece: “La representación de los apoderados cesará…2) Por

    renuncia, en cuyo caso el apoderado deberá, bajo pena de daños y

    perjuicios, continuar las gestiones hasta que haya vencido el plazo que

    el juez fije al poderdante para reemplazarlo o comparecer por sí. La

    fijación del plazo se hará bajo apercibimiento de continuarse el juicio

    en rebeldía. La resolución que así lo disponga deberá notificarse por

    cédula en el domicilio real del mandante”.

    Fecha de firma: 13/04/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    A su vez, el art. 59 del rito dispone: “La parte con

    domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere durante

    el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber

    comparecido, será declarada en rebeldía a pedido de la otra. Esta

    resolución se notificará por cédula o, en su caso, por edictos durante

    DOS (2) días. Las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas

    por ministerio de la Ley”.

    Bajo tales premisas, de las constancias reseñadas se

    desprende que una vez producida la renuncia se ordenó la intimación

    prevista por el citado art. 53 y se cumplió con la notificación de dicha

    intimación en el domicilio real del consorcio demandado. Sin

    embargo, en ningún momento se hizo efectivo el apercibimiento allí

    previsto, declarando la rebeldía del accionado, ni se anotició por

    cédula dicha decisión al...

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