Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Junio de 2017, expediente CIV 068977/2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “FINELLI, E. y otro c/ CONS. DE PROP. CERVIÑO 4461 s/

cumplimiento de reglamento de copropiedad” (expte. 68.977/2014) (JPL)

Juzg. 72 R: 068977/2014/CA001 Buenos Aires, junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución de fs. 366, que intimó al

demandado a efectuar –dentro del plazo de 20 días hábiles– los trabajos

recomendados por el perito a fs. 358/359, el ente consorcial interpuso recurso de

apelación a fs. 367, el cual fue fundado a fs. 369/370 y contestado a fs. 372/374.

II. En principio, es útil señalar que en el presente

proceso, cuya pretensión persigue que se condene al consorcio a la realización de

reparaciones pendientes, al celebrarse la audiencia prevista por el art. 360 del

Código Procesal las partes solicitaron que se produzca únicamente la prueba

pericial de ingeniería (v. fs. 237), la que fue ordenada por el juzgador a fs. 239.

El experto inspeccionó la propiedad y luego dictaminó a

fs. 258/292, dando cuenta de las reparaciones necesarias para solucionar los

episodios de filtraciones y los daños materiales que habrían sido consecuencia de

aquéllas.

Una vez agregado el peritaje y efectuadas las

impugnaciones de rigor, el Sr. Juez de grado convocó a una nueva audiencia, en la

cual el consorcio se comprometió a “revisar y reparar el muro de carga perimetral

de la terraza y el sellado de la unión con el edificio lindero” y a “…efectuar la

prueba hidráulica, tanto en la terraza como en la parte baja de la escalera y del

balcón corrido de la unidad de la parte actora” (v. fs. 325).

A fs. 329/332, el perito informó que el consorcio reparó

las fisuras perimetrales de los muros de los niveles 10° y 11° y que llevó a cabo la

prueba hidráulica, la que debió ser suspendida porque el agua traspasó la losa y

Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #24231546#181215461#20170612131950339 generó goteras en el cielorraso y muros del dormitorio inferior. A raíz de ello,

aconsejó que se levante el piso de la azotea, a fin de realizar una correcta

impermeabilización.

Dado que el consorcio no procedió a la realización de ese

trabajo, a pedido de la parte actora el Sr. Juez de grado intimó al demandado a su

cumplimiento, dentro del plazo de veinte días (v. fs. 337).

El Ing. M. informó acerca de la efectiva concreción

de los trabajos recomendados...

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