Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Junio de 2017, expediente CIV 068977/2014
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “FINELLI, E. y otro c/ CONS. DE PROP. CERVIÑO 4461 s/
cumplimiento de reglamento de copropiedad” (expte. 68.977/2014) (JPL)
Juzg. 72 R: 068977/2014/CA001 Buenos Aires, junio de 2017.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la resolución de fs. 366, que intimó al
demandado a efectuar –dentro del plazo de 20 días hábiles– los trabajos
recomendados por el perito a fs. 358/359, el ente consorcial interpuso recurso de
apelación a fs. 367, el cual fue fundado a fs. 369/370 y contestado a fs. 372/374.
II. En principio, es útil señalar que en el presente
proceso, cuya pretensión persigue que se condene al consorcio a la realización de
reparaciones pendientes, al celebrarse la audiencia prevista por el art. 360 del
Código Procesal las partes solicitaron que se produzca únicamente la prueba
pericial de ingeniería (v. fs. 237), la que fue ordenada por el juzgador a fs. 239.
El experto inspeccionó la propiedad y luego dictaminó a
fs. 258/292, dando cuenta de las reparaciones necesarias para solucionar los
episodios de filtraciones y los daños materiales que habrían sido consecuencia de
aquéllas.
Una vez agregado el peritaje y efectuadas las
impugnaciones de rigor, el Sr. Juez de grado convocó a una nueva audiencia, en la
cual el consorcio se comprometió a “revisar y reparar el muro de carga perimetral
de la terraza y el sellado de la unión con el edificio lindero” y a “…efectuar la
prueba hidráulica, tanto en la terraza como en la parte baja de la escalera y del
balcón corrido de la unidad de la parte actora” (v. fs. 325).
A fs. 329/332, el perito informó que el consorcio reparó
las fisuras perimetrales de los muros de los niveles 10° y 11° y que llevó a cabo la
prueba hidráulica, la que debió ser suspendida porque el agua traspasó la losa y
Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #24231546#181215461#20170612131950339 generó goteras en el cielorraso y muros del dormitorio inferior. A raíz de ello,
aconsejó que se levante el piso de la azotea, a fin de realizar una correcta
impermeabilización.
Dado que el consorcio no procedió a la realización de ese
trabajo, a pedido de la parte actora el Sr. Juez de grado intimó al demandado a su
cumplimiento, dentro del plazo de veinte días (v. fs. 337).
El Ing. M. informó acerca de la efectiva concreción
de los trabajos recomendados...
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