Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 13 de Septiembre de 2011, expediente 21.806/2011

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación 021806/2011gla FINE ARTS SA S/ INCIDENTE DE SIMULACION S/ INCIDENTE DE

APELACION ART. 250 CPCC

Juzg. 7 S.. 13

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Dencanor SA la resolución copiada en fs. 12/15 por la que se rechazó la pretensión de levantamiento de la medida cautelar -

    prohibición de innovar- decretada respecto del mural "Ejercicio Plástico",

    imponiendo las costas de la incidencia a su cargo.-

    Para adoptar esta solución, el Sr. Juez de Grado estimó que ninguna novedad acaeció en el caso susceptible de modificar el temperamento que determinó el dictado de la medida en cuestión.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 18/36, siendo respondidos por la sindicatura en fs. 42/44.-

    En fs. 51 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público,

    quien dictaminó en el sentido de confirmar el fallo impugnado.-

  2. ) La recurrente se quejó de esta decisión, alegando que: a)

    contrariamente a lo afirmado por el magistrado de la anterior instancia, las circunstancias que llevaron al dictado de la medida precautoria mutaron significativa y concluyentemente; b) la sentencia omitió pronunciarse sobre la pretensión de mejora de la contracautela.-

    A su vez, solicitó en el memorial que este Tribunal, previo al tratamiento del recurso convoque a todos los acreedores verificados a una audiencia a fin de que en ella se expidan expresamente sobre: i) el pedido de levantamiento de la cautelar; ii) la exigencia de contracautela y quiénes la afrontarán; iii) lo que en definitiva determine la jurisdicción relacionado con el pedido formulado por Dencanor SA.-

  3. ) Pedido de audiencia con los acreedores para deliberar sobre diversos tópicos relativos a la medida cautelar Del examen del expediente se desprende que esta misma petición fue puesta a consideración del Señor Juez de Grado, quien la rechazó por improcedente. D.S. interpuso contra esa decisión recurso de apelación, cuya concesión fue desestimada en la inteligencia de que aquélla no resultaba susceptible de generar para la interesada un gravamen actual.-

    Dado entonces que la peticionante no ocurrió por la vía prevista en el art. 282 CPCC, el rechazo del pedido de audiencia se encuentra ejecutoriado, de tal suerte que esta S. no podría atender el nuevo pedido introducido en el memorial sin violentar lo dispuesto por el art. 277 CPCC.-

    De otro lado, cabe señalar a mayor abundamiento que la actuación del síndico es excluyente no sólo de la del deudor sino también de la de los acreedores, salvo en los casos en que expresamente se prevé su participación individual, extremo que no concurre en la especie, por lo que la pretensión de convocar a los acreedores para que se expidan sobre los puntos requeridos se evidencia "prima facie" como improcedente. En consecuencia, habrá de desestimarse el pedido introducido en tal sentido.-

  4. ) Levantamiento de la prohibición de innovar 4.1. La recurrente solicitó que se dejara sin efecto la medida cautelar decretada en el marco de este proceso incidental con fundamento en que ya no subsistirían las circunstancias que determinaron su dictado.

    En este sentido explicó que: i) al haberse pronunciado esta S. en la causa "Fine Arts SA s. inc. de revisión por la concursada al crédito de M.H.A." sobre la inexistencia del aval o fianza que se dijo que la quebrada había otorgado en beneficio del pasivo de M., ya no existiría ningún vínculo entre esta quiebra y aquel proceso; ii) se acreditó la verosimilitud de la excepción de prescripción liberatoria opuesta en la acción de simulación y en los autos "P.I.P.M. c.

    Fine Arts SA y Otra s. Ordinario"; iii) se encuentra probado que los acreedores de Fine Arts SA tuvieron conocimiento del negocio celebrado entre la fallida y Dencanor SA; iv) existiría prácticamente equivalencia entre el quantum del pasivo verificado y los fondos depositados por Dencanor SA en concepto de saldo del precio de la compraventa del mural (U$S 177.622,59), por lo que no habría "prácticamente nada que cautelar"

    (sic).-

    4.2. En este marco, cabe puntualizar que la nota típica del instituto precautorio refiere a la instrumentalidad, es decir, a una vinculación accesoria con un proceso principal, al cual sirve para garantizar la efectividad de su resultado (conf. Palacio Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil",...

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