Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Marzo de 2023, expediente CIV 008978/2004/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

8978/2004 FINDLING I.R. s/ SUCESION

AB-INTESTATO

Buenos Aires, de marzo de 2023. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I) Las presentes actuaciones son recibidas en esta sede con el objeto de que el tribunal entienda en el recurso de apelación que los herederos declarados en el juicio interpusieron (v. aquí

) en subsidio del planteo de revocatoria formulado contra la providencia simple emitida por la señora Jueza a cargo del trámite de la causa el 1° de diciembre de 2022 (v. aquí), por medio de la cual dispuso que la solicitud introducida el 12 de noviembre de 2021 (v. aquí

) debía ser canalizada a través de la vía y forma que correspondan, porque excedía el objeto del proceso sucesorio.

En dicha presentación, el esposo como la hija y el hijo de la causante peticionaron a la señora magistrada que "se deje sin efecto y se anule" la inscripción de la cesión de derechos hereditarios que los propios sucesores reconocían como inexistente y que, en su reemplazo, disponga la inscripción de la declaratoria de herederos con prescindencia de tal acto. Como explicaron en el escrito, a raíz de las investigaciones efectuadas en el marco de la causa penal en trámite ante la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 31,

causa “NN s/ falsificación de documentos públicos”, nro. 36.910/18, surgía que la transmisión de los derechos hereditarios de los Fecha de firma: 15/03/2023

Alta en sistema: 17/03/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

hijos al padre a través de la cesión, fechada el 10 de febrero de 2010, que acompañaron en su momento, carecía de inexistencia jurídica producto de la defraudación imputada al escribano actuante, por lo que el testimonio respectivo que se había agregado al expediente era falso y carecía de respaldo documental en la escritura matriz. Aunque reconocían que la causa penal se hallaba en curso, solicitaron que, con el objeto de "poder sanear los títulos", se dejara sin efecto la inscripción de la referida cesión de derechos, de la que el Registro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad ya había tomado razón, y que se proceda a la inscripción de la declaratoria como había sido ordenada originariamente.

II) Para desestimar la reposición y mantener el temperamento adoptado (v. aquí), la magistrada expuso que el juicio sucesorio tendía a la determinación objetiva y subjetiva de los bienes dejados por el causante y de las personas que lo heredaban, pero no a la satisfacción de pretensiones resistidas o insatisfechas. En su consecuencia, señaló que las demandas de terceros contra la sucesión o los herederos, como la de éstos entre sí o frente a terceros, debían intentarse en un proceso aparte.

III) En el escrito respectivo (v. aquí

), al cual debe acudirse para conocer los fundamentos de la apelación (cfr. Art. 248 del CPCyCN), los herederos expresan que la solicitud que formularon involucraba una serie de hechos y circunstancias que, si bien no se vinculaban en forma directa con el trámite del Fecha de firma: 15/03/2023

Alta en sistema: 17/03/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

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proceso sucesorio ——"como son lo sucedido respecto de la cesión de derechos presentada en autos y el acuerdo arribado en mediación con los compradores de los inmuebles"——, perseguía evitar un dispendio jurisdiccional innecesario que redunde en beneficio de todas las partes interesadas. Sostienen que, por ello, era claro que la cuestión no excedía el marco del proceso sucesorio, habida cuenta de que la cesión fue presentada en el expediente y su inscripción ordenada por la magistrada a cargo del trámite,

quien, por lo tanto, era la única que podría dejarla sin efecto a pedido de...

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