Sentencia de SALA I, 22 de Diciembre de 2015, expediente CCF 005515/2013/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 5515/13/CA2 S.I. “FINCA FLICHMAN SA c/ CATENA ERNESTO Y

OTRO s/ cese de uso de marcas. Daños y perjuicios”

Juzgado Nº 2 Secretaría Nº 3 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto, en subsidio, y fundado en esa

oportunidad por las partes demandadas a fs. 207/208, concedido a fs. 209 –cuyo traslado

fue respondido por la parte actora a fs. 210/211 contra la resolución de fs. 204, y

CONSIDERANDO:

  1. Este Tribunal a fs. 200/201 decidió que las especiales circunstancias

    adjetivas de la causa permitían a la parte actora estimar prudencialmente el monto

    reclamado en su demanda, por lo que admitió el recurso de apelación de las demandadas

    y, en consecuencia, revocó la resolución del magistrado que había rechazado la excepción

    de defecto legal por ellas opuestas.

    A posteriori, el Señor Juez tuvo a los autos por devueltos, y ordenó que

    se cumpliera con lo dispuesto por esta S. sin especificar plazo alguno para su

    cumplimiento (cfr. fs. 202).

    Las codemandadas consideraron que el plazo procesal de cinco días

    dispuesto por el art. 150 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (art. 151 del

    CPCCN –t.o. según ley 26.939, D. había transcurrido sin que la

    parte actora hubiera subsanado el defecto legal en el modo de proponer la demanda por lo

    que solicitaron que se la tuviera por desistida del proceso con expresa imposición de

    costas conforme lo previsto en el último párrafo del art. 354 del Código Procesal Civil y

    Comercial de la Nación (cfr. fs. 203).

    El día siguiente a la petición de la parte demandada, la parte actora

    estimó prudencialmente el monto reclamado por los daños y perjuicios fijándolo en el

    30% de las ganancias obtenidas, esto es $1.404.207 (cfr. fs. 205).

    Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16055218#144565139#20151222143923337 Ahora bien, las codemandadas a fs. 207/208 solicitaron al juez que

    revocase la resolución dictada el 2/11/2015 en la que fijó un plazo de 10 días para que la

    actora cumpliera con lo ordenado por la resolución de esta Sala a fs. 200/201 (cfr. fs.

    204).

    El magistrado no hizo lugar al recurso de revocatoria intentado y

    concedió el recurso de apelación en subsidio solicitado que corresponde aquí resolver

    (cfr. fs. 209).

  2. El principal argumento de las recurrentes reside en sostener que el

    primer proveído que ordenaba el cumplimiento de la resolución dictada por este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR