Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Mayo de 2020, expediente FSA 002824/2013/CA002

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FINCA ESTECO S.R.L. c/ TRANSENER

S.A. Y OTRO s/ SERVIDUMBRE

ADMINISTRATIVA

-EXPTE. N° FSA 2824/2013/CA2-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2-

ta, 13 de mayo de 2020.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos a fs. 420 por la codemandada Integración Eléctrica Sur Argentina S.A. (I.S.) y a fs.

421 por la actora.

CONSIDERANDO:

A la cuestión planteada el Dr. R.R.C. dijo:

Vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia en contra de la resolución del 27/3/19 y su aclaratoria del 25/4/19,

por las que el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión S.A. (T.S.); hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por Finca Esteco S.R.L. en contra de Integración Eléctrica Sur Argentina S.A. (I.S.) y, en consecuencia, condenó a esta última a que en el plazo de veinte (20) días de quedar firme y consentido el decisorio,

abone a la actora la suma fijada en el dictamen pericial en concepto de indemnización por la servidumbre administrativa de electroducto que afecta al 1

Fecha de firma: 13/05/2020

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.C., LR

Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

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inmueble de propiedad de la actora, en pesos moneda nacional, con más los intereses calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago. Reguló los honorarios profesionales del perito ingeniero agrónomo y de los letrados intervinientes en el proceso (fs. 410/419 y 426).

  1. De la sentencia de grado 1.1. Que el Juez de primera instancia relató los hechos de la causa,

    precisando que Finca Esteco S.R.L. interpuso demanda en contra de T.S. con el objeto que se le ordene constituir la servidumbre administrativa de electroducto (SAE) que afecta a los inmuebles individualizados con las matrículas catastrales n° 10.742 (fracción c, polígono 3) y n° 10.743 (fracción d, polígono 3), del departamento de M., provincia de Salta; se la inscriba en la Dirección General de Inmuebles; se determine el monto de la indemnización y se condene a la accionada a su pago con más los intereses correspondientes.

    Refirió que en el escrito inicial de fs. 60/63 la actora detalló que la servidumbre administrativa de electroducto es la línea de extra alta tensión (500

    kv) de interconexión NOA-NEA, tramo Oeste, que fue autorizada por la resolución ENRE 98/2009 y que atraviesa los inmuebles de su titularidad; que la empresa que estuvo a cargo de la construcción ingresó a su propiedad por autorización judicial dictada en la causa “Integración Eléctrica Sur Argentina S.A. (I.) c/ Ongaro, J. s/ libre acceso”, expte. n° 278/2009, tramitada ante el Juzgado Federal de Salta N° 2; y que las obras ya concluyeron, por lo que, de acuerdo a la ley 19.552 si bien hubo una afectación del predio a la servidumbre, hasta la fecha no se verificó la constitución definitiva de la misma, pues está pendiente de pago la pertinente indemnización y su 2

    Fecha de firma: 13/05/2020

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.C., LR

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    inscripción en la Dirección General de Inmuebles de Salta para su oponibilidad frente a terceros.

    1.2. Que, en primer lugar, el Juez de grado trató la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la empresa T.S.,

    sosteniendo que si bien, en principio, la resolución ENRE 98/09 no daría respaldo a lo por ella sostenido, correspondía darle acogida a la excepción, toda vez que la transportista otorgó la licencia técnica a I. S.A. quien celebró el contrato de construcción, operación y mantenimiento para la interconexión de la línea NOA-NEA, tramo Oeste con el Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF), instrumento éste por el cual se obligó a realizar todas las gestiones necesarias para lograr los permisos de paso y/o construcción para la liberación de la traza, la constitución de la servidumbre y su inscripción definitiva en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia, como así también a afrontar todos los costos, incluidas las indemnizaciones, compensaciones y/o daños y perjuicios que pudieren corresponder (art. 11 del contrato).

    Así las cosas, el Magistrado tuvo por verificado con la documentación agregada a fs. 42/44 que la sociedad autorizada (I.S.)

    obtuvo la pertinente autorización de libre acceso a los inmuebles de Finca Esteco S.R.L. en el año 2009, valorando -además- que frente a la solicitud de T.S. de citarla como tercero interesado, aquella no objetó la medida,

    limitándose en su defensa a cuestionar la cuantía de la indemnización.

    1.3. Que sentado ello y ya sobre el fondo del asunto, el sentenciante precisó que las partes están de acuerdo en que el inmueble rural de 3

    Fecha de firma: 13/05/2020

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    propiedad de la actora, denominado “Finca Esteco”, fue afectado parcialmente por una servidumbre administrativa de electroducto; que las obras fueron ejecutadas por la empresa transportista I.S. -sociedad autorizada que previamente obtuvo la licencia técnica de T.S.-, por lo que, entendió

    que la controversia a partir de allí se limitaba al monto indemnizatorio.

    En ese marco, valoró el informe pericial advirtiendo que fue realizado por un perito designado de oficio, quien efectuó visitas previas al inmueble, consultó el expediente y las cédulas parcelarias; la cartografía de los catastros y las imágenes satelitales; y tuvo en cuenta la base normativa que debía regir su trabajo de valuación, esto es, la ley 19.552 con las reformas introducidas por la 24.065; la resolución ENRE n° 602/01 -y sus modificatorias- y las normas del Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN).

    Destacó también que en el dictamen fueron agregadas varias fotos con los aspectos más relevantes de los predios, en las que se describió sus límites y las construcciones existentes en el interior; que su suelo es de buena aptitud agrícola; que es molido y a menudo calcáreo, específicamente es grupo C, tierra de tercer orden para el desarrollo agrícola; que comparó los inmuebles afectados con otros de similares características de la zona; que cuenta con servicios de red eléctrica y agua potable y tuvo en cuenta también la proximidad a centros poblados.

    Resaltó que el perito ingeniero agrónomo hizo referencia a la servidumbre administrativa de electroducto y, en particular, a que a ambos lados de la línea de alta tensión hay limitaciones de uso, mencionando las franjas de máxima y media seguridad, como así también las de las torres “cross 4

    Fecha de firma: 13/05/2020

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    rope”; y luego de efectuados los cálculos pertinentes con el coeficiente de restricción -leyes 19.552 y 24.065, resolución ENRE n° 602/11 y modificatorias, y normas del TTN- arribó a una valuación indemnizatoria de USD 247.640,02 y aplicando el valor del dólar a la fecha del informe, esto es 11/2/16, explicitó el monto en $ 3.590.780,29.

    Seguidamente, precisó que si bien el dictamen pericial fue impugnado por I.S. y T.S., el ingeniero agrónomo ratificó

    sus conclusiones y, además, las observaciones formuladas no tuvieron la asistencia de un consultor técnico; es decir, un respaldo especifico que pudiera refutar en todo o en parte los informes.

    Sentado ello, el Magistrado expresó que cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no hay otra prueba de parejo tenor que la desvirtúe, la sana crítica aconseja aceptar las conclusiones de aquél, por lo que estimó razonable hacer lugar a la pretensión resarcitoria de la actora con la valuación efectuada por el perito, pero teniendo en cuenta la moneda de curso legal en el país, con la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta el momento del efectivo pago.

  2. De los agravios y su contestación Que la resolución fue recurrida por el apoderado legal de I.S. a fs. 420; por la actora a fs. 421 y por el Dr. Z. a fs. 427, por considerar bajos los honorarios regulados a su favor. Radicada que fuera la causa en esta Cámara se pusieron los autos en la oficina en los términos del art.

    259 del CPCCN (fs. 429).

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    Fecha de firma: 13/05/2020

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

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    2.1. Que a fs. 430/433 el apoderado legal de Finca Esteco S.R.L.

    presentó el memorial, oportunidad en la que se agravió sobre la procedencia de la falta de legitimación pasiva de T.S., resaltando que el Magistrado se apartó del régimen aplicable, toda vez que el art. 6 de la resolución ENRE n°

    98/2009 establece que la servidumbre administrativa de electroducto se constituye a favor de la empresa nombrada, quien tiene a su cargo todas las acciones tendientes a la...

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