Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 13 de Septiembre de 2019, expediente FRO 034899/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B C.il/Int. Rosario, 13 de septiembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO 34899/2017 caratulado “FINANZAS y HACIENDAS S.A. c/ AFIP- Delegación nº 1 Rosario s/ Amparo por M. de la Administración” (del Juzgado Federal nº 1 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 95/97), contra la sentencia del 30/11/2017 que admitió el recurso de amparo por mora interpuesto por FINANZAS Y HACIENDAS S.A. contra la AFIP – DGI y ordenó a la demandada que se expida respecto de la petición efectuada por la actora en el plazo de 10 días hábiles de notificada, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 17 del decreto ley 1285/58, con costas a la demandada (fs. 88/89).

Concedido el recurso (fs. 98), el recurrente expresó sus agravios (fs. 99/107), y habiendo vencido el plazo sin contestación de la contraria (fs. 111), se elevaron las actuaciones a este Tribunal (fs. 116).

A fs. 117/165 la demandada interpuso recurso de queja, la que fue resuelta mediante Ac. C../Int. del 20/09/2018 (fs. 167).

E. pendiente de resolución el recurso interpuesto, el representante legal de la AFIP, se presentó ante este Tribunal y solicitó que se declare abstracta la cuestión y que se distribuyan las costas por su orden en ambas instancias (fs. 194), en virtud de que la firma Finanzas y Haciendas S.A., manifestó en sede administrativa, su voluntad de desistir a su solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado. De la presentación se corrió traslado a la actora, que fue contestado a fs. 196 y quedaron los presentes en condiciones de ser resueltos (fs. 198).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La demandada al expresar agravios sostuvo la arbitrariedad de la sentencia apelada porque no detalló concretamente en qué consistió la mora.

    A su vez señaló que la resolución en crisis tuvo por acreditada Fecha de firma: 13/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #30202819#244151710#20190913075559123 una mora inexistente ya que confundió “mora” con el simple transcurso material del tiempo, que no sólo estuvo justificado por la complejidad de la materia sino que además su representada se vio impedida fáctica y jurídicamente de dictar el acto administrativo que...

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