Sentencia nº DJBA 1989-136, 4 - AyS 1988-IV-483 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Diciembre de 1988, expediente C 35448

PonenteJuez VIVANCO (SD)
PresidenteVivanco - San Martin - Laborde - Mercader - Cavagna Martinez
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 1988
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -6- de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., S.M., L., M., C.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 35.448, "Compañía Financiera Munro S.A. Pedido de quiebra (por Banco Central de la República Argentina)."

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial Nro. 14 del Departamento Judicial de San Isidro rechazó el pedido de quiebra de fs. 82/86; con costas.

La Cámara Primera de Apelación departamental -Sala I- confirmó dicha decisión; con costas de ambas instancias al apelante.

Se interpuso, por el Banco Central de la República, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 219/234?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:

  1. El Juzgado de Primera Instancia resolvió que el pedido de quiebra de la Compañía Financiera Munro S.A. formulado por el Banco Central de la República no podía prosperar y esa decisión fue confirmada por el tribunal de alzada.

    Entendió para ello la Cámara que el peticionario de la quiebra no adujo en su presentación como fundamento de la cesación de pagos una deuda determinada, a la cual no pudiera hacer frente la Compañía Financiera con su patrimonio, sino que fundó su pretensión en la liquidación por él ordenada, basada en una operatoria irregular, que trajo como consecuencia la revocación para permitir funcionar a la institución y dado que no se encuentra firme la aludida liquidación, no se acreditó el extremo previsto por el art. 85 de la ley 19.551.

  2. Contra tal pronunciamiento interpone el Banco Central el recurso en examen, aduciendo que el pedido de quiebra se resuelve en forma autónoma, por aplicación de las normas concursales con independencia del resultado del recurso administrativo, que se interpretaron los hechos con exclusión de lo que norman los arts. 1, 86 y 90 de la ley de concursos, que se aplicó erróneamente el art. 85 de dicho cuerpo legal, y que se violó el principio de congruencia, cayendo en el...

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