Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 23 de Febrero de 2009, expediente 59.130/08
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2009 |
COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. C/ LUNA MARISA LILIANA
S/ EJECUTIVO
59130/08 Juzg. 24 S.. 240 13-14-15
Buenos Aires, 23 de febrero de 2009.
Y VISTOS:
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Apeló la ejecutante contra la providencia de fs. 10/11 pto. XI), que denegó el embargo de haberes solicitado, por tratarse la ejecutada de una empleada pública.
Los incontestados agravios lucen a fs.
14/16.
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El decreto-ley 6.754/43 establece que no proceden embargos como el requerido cuando se ordenan a satisfacer "obligaciones de préstamos en dinero o compra de mercaderías", salvo en la proporción y condiciones de ese decreto (art. 1°).
Como en el sub-lite se demanda sobre la base de un pagaré (v. fs. 6), título cuya abstracción impide determinar si la obligación asumida derivó del otorgamiento de un préstamo de dinero o de la compra de mercaderías, se impone la exclusión al caso del amparo previsto en la norma mentada -arts. 1 y 11- (CNCom., Sala E, en su actual integración, "Reyna Plata S.R.L. C/ Del Valle Fleitas Diosmedes s/ ejecutivo", del 15/12/08).
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Por lo expuesto, se resuelve: admitir los agravios y revocar la resolución recurrida, con el alcance señalado; sin costas por no mediar contradictorio.
Devuélvanse las actuaciones sin más trámite a la jueza de grado, encomendándole el proveimiento de las diligencias ulteriores (CPr.: 36,1) y las notificaciones pertinentes.
Los doctores M.F.B. y Bindo B.
Caviglione Fraga actúan de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos de esta Cámara del 22/7/08 pto. III y del 27/8/08 pto. VI, respectivamente.
ÁNGEL O. SALA
(En Disidencia)
MIGUEL F. BARGALLÓ
BINDO B. CAVIGLIONE FRAGA
Sebastián
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Sánchez Cannavó
Secretario de Cámara Disidencia del doctor Sala:
Discrepo con el criterio expuesto por mis distinguidos colegas de Sala.
En efecto, en el dec. ley 6754/43 se...
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