Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 26 de Febrero de 2009, expediente 58.979/08

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009

COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. C/ ARRIETA EVA NELIDA S/

EJECUTIVO

58979/08 Juzg. 24 S.. 240 14-13-15

Buenos Aires, 26 de febrero de 2009.

Y VISTOS:

  1. Apeló la ejecutante la providencia de fs. 10/1 pto. XI, que denegó el embargo de haberes solicitado, por tratarse la ejecutada de un empleada pública.

    Los incontestados agravios lucen a fs.

    14/5.

  2. El decreto-ley 6.754/43 establece que no proceden embargos como el requerido cuando se ordena satisfacer "obligaciones de préstamos en dinero o compra de mercaderías", salvo en la proporción y condiciones de ese decreto (art. 1°).

    Como en el sub-lite se demanda sobre la base de un pagaré (v. fs. 6), título cuya abstracción impide determinar si la obligación asumida derivó del otorgamiento de un préstamo de dinero o de la compra de mercaderías, se impone la exclusión al caso del amparo previsto en la norma mentada -arts. 1 y 11- (CNCom., Sala E, en su actual integración, "Reyna Plata S.R.L. C/ Del Valle Fleitas Diosmedes s/ ejecutivo", del 15/12/08.)

  3. Por lo expuesto, se resuelve:

    admitir los agravios y revocar la resolución recurrida,

    con el alcance señalado; sin costas por no mediar contradictorio.

    Devuélvanse las actuaciones sin más trámite a la juez de grado, encomendándole el proveimiento de las diligencias ulteriores (CPr.: 36,1) y las notificaciones pertinentes Los doctores M.F.B. y Bindo B.

    Caviglione Fraga actúan de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos de esta Cámara del 22/7/08 pto. III y del 27/8/08 pto. VI, respectivamente.

    ÁNGEL O. SALA

    (En Disidencia)

    MIGUEL F. BARGALLÓ

    BINDO B. CAVIGLIONE FRAGA

    Francisco J. Troiani Prosecretario de Cámara Disidencia del doctor Sala:

    Discrepo con el criterio expuesto por mis...

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