Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Septiembre de 2022, expediente CAF 002750/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N.. 2750/2021 FINANCIAR SA Y OTROS c/

BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA s/

ENTIDADES FINANCIERAS

- LEY 21526 - ART 42

Buenos Aires, septiembre de 2022.

VISTOS:

Los presentes actuados a fin de resolver la admisibilidad de la producción de la prueba ofrecida por la parte actora, en el punto IV

de su escrito recursivo en los términos del artículo 42 de la Ley 21.526 -

anexado digitalmente a las presentes con fecha 14/04/2021; y,

CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

TREACY y J.F.A. dijeron:

  1. Que con fecha 05/03/2020 (v. fojas 462/467 del expediente administrativo núm. 100496/17, anexado digitalmente a las presentes con fecha 19/08/2021) la parte actora interpuso recurso directo -en los términos del artículo 42 de la Ley Nº 21.526- contra resolución dictada con fecha 04/02/2020 identificada como RESOL-2020-43-E-

    GDEBCRA-SEFYC#BCRA, la cual se originó producto del sumario dispuesto de conformidad a lo establecido por el artículo 41 de la Ley 21.526.

    Ello así, en el punto IV de su escrito recursivo, la parte actora solicitó -en calidad de prueba informativa- se libre oficio al Juzgado Federal de Quilmes núm.1, Secretaría núm. 2, para que remita ad effectum viddendi et probandi, la causa núm. 72000769/2012, caratulada “FINANCIAR S.A. s/ INFRACCION LEY 19359”, o en su defecto, copia certificada de esta.

    Fecha de firma: 08/09/2022

    Alta en sistema: 09/09/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  2. Que, corresponde -entonces- a este Tribunal expedirse con respecto a la prueba ofrecida por la parte actora en su escrito de inicio.

    En tales condiciones, conviene recordar que es propio de los jueces de la causa, ordenar las diligencias que crean necesarias a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos. El juez recibe la causa a prueba, siempre que se hayan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes (cfr., en este sentido, Sala II, en autos: “Profertil S.A. c/Resolución 593 -

    ENARGAS”, Expte. N° 17.011/2010, pronunciamiento del 26/9/2013 y sus citas).

    A su vez, si bien es cierto que nuestro ordenamiento procesal prevé el principio de amplitud probatoria, no lo es menos que la aplicación de este extremo encuentra un...

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