Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Octubre de 2022, expediente CAF 011499/2021/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

11499/2021 DE FILPO, J.J. c/ EN-AFIP-LEY 20628

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. n° 11

Buenos Aires, 4 de octubre de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor J.J. De Filpo promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de obtener un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad del artículo 79,

    inciso ‘c’ de la ley 20.628 y de la ley 27.617, en tanto esas normas justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional que percibe de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    Asimismo, solicitó el cese de las retenciones por ese concepto y el reintegro de los importes retenidos “durante mi situación previsional”.

  2. Que el juez de primera instancia rechazó la demanda y distribuyó

    las costas en el orden causado (ver el pronunciamiento del 27 de junio de 2022).

    Para decidir de ese modo, sostuvo que:

    (i) La declaración de inconstitucionalidad de una ley constituye la más delicada de las funciones de un tribunal de justicia, pues es un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como la última ratio del orden jurídico.

    (ii) El Congreso Nacional sancionó la ley 27.617 que introdujo modificaciones a la ley 20.628 de impuesto a las ganancias. La situación legal y fáctica difiere de la existente al inicio de la presente causa. Por ende, corresponde examinar si la doctrina elaborada por el Máximo Tribunal en el precedente de Fallos: 342:411 “sigue aplicándose sin más”.

    (iii) “[L]a nueva Ley del Congreso establece un piso cuantitativo en materia de haberes, que es superior al previo, y, al estar estipulado en Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    haberes, se actualiza periódicamente. Esto puede generar, incluso, que existan causas en trámite que devengan abstractas, e incluso con posterioridad vuelvan a ser susceptibles de ser consideradas”.

    (iv) “Al haber establecido una categoría meramente cuantitativa, sin tener en cuenta otros elementos o circunstancias, ante la interpretación que debe efectuarse entre lo resuelto oportunamente por el máximo Tribunal en ‘García’ y la sanción de la nueva ley, puede ésta última, ante un caso concreto, tacharse de inconstitucional”.

    (v) Para resolver la tacha de inconstitucionalidad planteada por el actor corresponde remitir “a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: ‘D.O.A. y otro c/

    Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo’, del 10

    de diciembre de 2013”.

    (vi) “[R]esulta una obligación por parte de la actora arrimar las probanzas necesarias que lleven a acreditar que el impuesto a las ganancias (…) lesion[a] sus derechos, que se encuentren expresa o implícitamente reconocidos por la Constitución, habida cuenta que, la sola mención del perjuicio que le ocasiona no alcanza para probar la confiscatoriedad del impuesto alegada”.

    (vii) En el caso, “surge de los recibos acompañados correspondientes a los meses junio 2021 a mayo de 2022, el monto percibido supera el piso establecido en la normativa actual (8 haberes mínimos)”.

    (viii) “[L]a actora no ha demostrado motivo alguno que justifique y permita a quien suscribe apartarse de la postura del rechazo de la presente demanda dado que, no ha acreditado estado de padecimiento alguno que la lleven a no poder solventar tales dispendios con su haber previsional”.

    (ix) “La Corte Suprema tiene dicho que, un tributo es confiscatorio cuando absorbe parte sustancial de la renta o el capital (Fallos: 242:73 y sus citas 268:56; 314:1293; 322:3255)”. A partir del recibo aludido, “no se vislumbra que el monto deducido (…) sea de una diferencia de Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    11499/2021 DE FILPO, J.J. c/ EN-AFIP-LEY 20628

    s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. n° 11

    volumen tal que permita concluir que, la ganancia neta determinada según las normas vigentes, no sea adecuadamente representativa de la renta, enriquecimiento o beneficio que a la ley del impuesto a las ganancias pretende gravar”.

    (x) Los medios probatorios producidos “no resultan adecuados para demostrar que la retención por el Impuesto a las Ganancias en sus haberes reviste el carácter...

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