Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 1 de Junio de 2022, expediente CIV 059180/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

59180/2020

D F, A M c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS A

  1. FRANKLIN D.

    ROOSEVELT 5657 TORRE III s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    Buenos Aires, 1 de junio de 2022.- M

    AUTOS; Y VISTOS;

    Y CONSIDERANDO:

  2. El expediente fue remitido al tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio que interpuso el “Consorcio de Propietarios Av. F.D.R.5.T.I.” contra la providencia del día 16 de diciembre de 2021 que tuvo por cumplida la instancia de mediación y dispuso reanudación del trámite del proceso. Los fundamentos del recurso fueron expresados el día 21

    de diciembre de 2021 y respondidos el día 30 de diciembre de 2021.-

    Encontrándose cumplida la medida para mejor proveer que se dispuso el día 16 de mayo de 2022, corresponde que la Sala se pronuncie sobre la apelación pendiente.-

  3. El consorcio argumentó que no fue notificado de la nueva convocatoria a mediación que formuló la mediadora A M L. Sin embargo, la Sala coincide con los fundamentos que brindó el juez de grado al resolver la revocatoria (v. resolución del 4/4/2022).-

    En efecto, según informó la mediadora Dra. A M L y además surge de la página web de Correo Andreani (ver aquí), se le envió al consorcio una carta documento haciendo saber la convocatoria a una nueva audiencia de mediación que se celebraría el día 9 de noviembre de 2021. El día 19 de octubre de 2021, como el Oficial de correo no pudo encontrar a la persona a notificar, dejó el aviso de visita de rigor y la misiva fue retornada a la oficina postal, sin que nadie fuera retirarla.-

    A criterio de la Sala, la circunstancia de que se le haya dejado el correspondiente aviso implica que la instancia de mediación fue Fecha de firma: 01/06/2022

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    correctamente cumplida pues era carga del demandado retirar la pieza postal.

    Dentro del régimen de las notificaciones mediante carta documento con aviso de entrega, la norma aplicable (art. 136, Cód.

    Procesal) no exige que la notificación se cumpla en forma personal si el interesado no se encuentra presente en el acto, pues es evidente que la ley no podría haber puesto una condición que haría depender la eficacia de la notificación de la persona humana que debe recibir la carta documento, puesto que bastaría con hacerse recibir la comunicación por otro para impedir, con ese simple artilugio, toda notificación o que...

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