Sentencia de Sala II, 20 de Noviembre de 2012, expediente 32.135

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 32.135

F., M. y L., J. s/

sobreseimiento

.

J.. Fed. n° 2 – S.. n° 3.

E.. n° 1591/11.

R.. n° 35.386

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Los Dres. D.E.M. y A.S. USO OFICIAL

K., querellantes en representación de Publicidad Sarmiento S.A., Orlando Terranova y E.T., interpusieron recurso de apelación contra los puntos II y III de la decisión obrante a fs. 346/350, que dispusieron el sobreseimiento de M.F. y J.M.L..

II- A continuación se tratarán los agravios del remedio,

adelantándose desde ahora que, por las siguientes razones, aquellos no logran conmover la solución otorgada al fondo del asunto.

(i) Para empezar, con arreglo a lo resuelto por este Tribunal en otros casos, se descartarán las críticas que apuntan a invalidar la decisión de sobreseimiento por haber sido dictada por un juez subrogante (ver causa n° 26.349

G.

, reg. n° 28.702 del 18/7/08).

En el precedente citado, se recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre el tópico en el fallo "R." (R. 1309. XLII

del 23/5/07) donde, si bien declaró la inconstitucionalidad del régimen de subrogancias, afirmó que “los jueces subrogantes cuya designación haya sido efectuada sobre la base del régimen que aquí se declara inconstitucional, continuarán en el ejercicio de su cargo y su actuación jurisdiccional será considerada válida hasta que cesen las razones que originaron su nombramiento o hasta que sean reemplazados o ratificados mediante un procedimiento constitucionalmente válido, según las pautas fijadas en el presente. En ningún caso dichos subrogantes podrán continuar en funciones más allá del término de un año, contando a partir de la notificación de este pronunciamiento...” (consid. n° 22). La postura reseñada fue ratificada luego mediante Acordada n° 16/2007.

También, se resaltó que el Congreso de la Nación al sancionar la Ley 26.376 (B.O. 5/6/08), en la que se creó un nuevo mecanismo con arreglo a los lineamientos sostenidos por la Corte, prorrogó “las actuales subrogancias de los Jueces de Primera o Segunda Instancia, Nacionales o Federales, las que subsistirán hasta que se instrumente el procedimiento de reemplazo que se establece en la presente ley” (art. 6).

Con todo, corresponde desechar la invalidez propiciada.

(ii) Otro tanto discurre la querella sobre el dictamen de desestimación que presentó el titular de la acción pública, atacándolo por vía de nulidad y pretendiendo...

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