Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Mayo de 2017, expediente CNT 059116/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91827 CAUSA NRO. 59116/2014 AUTOS: “FILONI RICARDO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 9 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Mayo de 2017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 105/109, se alza el actor a fs.

    110/111 y la demandada a fs. 112/114, mereciendo la réplica de fs. 120/121.

  2. Memoro que la Sra. Jueza a quo hizo lugar al reclamo dirigido por el Sr. F. contra la ART demandada orientado al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557 que reparase las derivaciones dañosas del accidente in itinere sufrido el 23/06/2014. Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que el actor es portador de una incapacidad del 22,53% de la T.O. como consecuencia del accidente ocurrido. En virtud de ello, la Sra. Magistrada fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme a lo dispuesto en el art. 14 de la ley 24.557, obteniendo la suma de $72.116, a la que aplicó el coeficiente de 1,84, resultante de considerar el RIPTE publicado por el MTEySS a la fecha del pronunciamiento de grado y el de la fecha del infortunio, por lo que obtuvo la suma de $133.270, a la que ordenó adicionar una tasa de interés del 12% anual desde la fecha del siniestro hasta la fecha del decisorio y, a partir de allí y hasta su efectivo pago, la tasa establecida en las Actas Nº 2601 y 2630 CNAT.

    El actor se agravia por la tasa de interés dispuesta.

    Por su parte, la demandada se agravia por la mecánica de aplicación de la ley 26.773 y por estimar elevados los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito médico.

  3. Tal como fuera alegado en el inicio (v. fs. 6 vta.), el accionante relató que el 23/06/2014, siendo aproximadamente las 5:00 horas, mientras caminaba desde su domicilio a su trabajo, fue abordado por tres sujetos que lo atacaron a golpes con el fin de robarle, por lo que sufrió varios traumatismos en su rostro y cabeza. Refirió que, a través de la ART demandada, fue asistido en el Sanatorio de la Trinidad de San Isidro, donde le practicaron estudios y le diagnosticaron rotura de tabique nasal, además de varios traumatismos y cortes en el rostro y traumatismo de mano derecha.

    Detalló que el 9/07/2014 fue intervenido quirúrgicamente del tabique nasal y que, asimismo, le indicaron tratamiento medicamentoso y rehabilitación kinesiológica.

    Fecha de firma: 17/05/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #24226426#179043362#20170517114329135 Poder Judicial de la Nación La demandada en su responde (v. fs. 42 y sgts.) negó lo alegado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR