Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2007, expediente I 68174

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Kogan-Genoud-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I-68174 "FILON A.R. CONTRA MUNICIPALIDAD DE V.L.S. ORDENANZA 20.665/04 Y SUS ANEXOS"

//Plata, 18 de abril de2007.

VISTO :

La demanda interpuesta a fs. 49/59, la medida cautelar solicitada sobre el final de dicho escrito y la nueva presentación obrante a fs. 74, y

CONSIDERANDO:

  1. El actor, vecino de la ciudad de V.L., promueve acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza nº 20.665 y sus anexos, emanada del Municipio de dicha ciudad, al considerar que la referida disposición, en cuanto autoriza a la empresa Codinsa S.A. un emprendimiento urbanístico en terrenos colindantes al Puerto de Olivos, infringe los artículos 28, 38, 44 y 193 inciso 7 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

    1. Conforme surge de los elementos de la causa, mediante aquella ordenanza se promueve un desarrollo inmobiliario consistente, en síntesis, en la construcción de un hotel, un complejo habitacional, un paseo comercial, centro de eventos y convenciones, oficinas, un centro cultural, exposiciones, y áreas de paseos públicos y semipúblicos.

    2. De lo expuesto por el demandante resulta que la norma impugnada, no obstante referirse a un predio específico ubicado en el barrio de Olivos, genera efectos de incidencia general.

      Denuncia el actor que la medida altera, a su entender injustificadamente, las reglas generales de la Ordenanza nº 14.510, y que viola el derecho al medio ambiente sano. En tal sentido, indica que un emprendimiento como el que se autoriza por la ordenanza municipal nº 20.665/04, dado el gran movimiento de personas y bienes que el desarrollo habilitado supondrá, ha de provocar un seguro impacto negativo en el vecindario de V.L.. También considera que la demandada no ha observado los recaudos jurídicos para la debida celebración de un contrato público. De otro lado, aduce que concurre una infracción al artículo 11 de la Constitución provincial, toda vez que la ordenanza referida instituye una excepción en exclusivo beneficio del titular del predio.

    3. Paralelamente, expone una serie de deficiencias e infracciones que adjudica a la ordenanza impugnada, aun cuando no comprometen, en rigor, planteos constitucionales directos, tales como: i] haberse dispuesto en el Art. 7° de esa normativa local que las sumas resultantes de los tributos aplicables se afecten al equipamiento del edificio de la Av. Maipú 2722, desconociéndose con ello la ordenanza 14510/00 que impone otra afectación (obras de infraestructura); ii] no observarse lo previsto en la ordenanza 16.440, al prescindirse de la intervención del Consejo Asesor Permanente de Planeamiento Urbano; iii] incumplirse el llamado a licitación pública para adjudicar los trabajos a que alude el Art. 8° de la ordenanza; iv] no haberse convocado a audiencia pública; y, v] haberse omitido la declaración de impacto ambiental exigida por la ley 11.723 (Art. 10).

    4. A título cautelar, requiere que este Tribunal ordene la suspensión de los efectos de la ordenanza.

  2. Del escrito de fs. 74, de fecha 5 de septiembre del...

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