Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Mayo de 2020, expediente CNT 027820/2015

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 27820/2015

JUZGADO Nº 71

AUTOS: “FILOGRASSO PABLO AGUSTIN c/ PROMOPACK

S.A. Y OTRO s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apela la demandada CAMPO AUSTRAL S.A., la sentencia de grado que admitió las pretensiones indemnizatorias articuladas en el inicio.

    Disconforme con la regulación de honorarios se presentan la representación letrada de la parte actora y el perito contador.

  2. La Señora Jueza de grado, entendió que la intervención de PROMOPACK S.A. en la contratación del actor, respondió a una instrumentación fraudulenta de la recurrente, practicada con el fin de abaratar costos laborales, por lo que juzgó adecuado encuadrar el vínculo en los términos del artículo 29, 2°

    párrafo, L.C.T.

    Contra tal decisión se alza la demandada CAMPO AUSTRAL S.A.,

    reclamando la aplicación al caso, del supuesto previsto en el artículo 30 L.C.T. y su exoneración por haber cumplido los requisitos de control y fiscalización previstos en la norma citada.

    Ahora bien, la modificación de la calificación normativa, que se reclama,

    no guarda relación con los hechos afirmados en el decisorio, que llegan firmes a esta instancia.

    Así, en base a las declaraciones testimoniales, se consideró acreditado que el actor era repositor de los productos de Campo Austral S.A., que cortaba,

    feteaba y envasaba sus productos, que recibía órdenes de un supervisor de la empresa (Campo Austral) y que la ropa de trabajo que usaba tenía el logo de la recurrente.

    Fecha de firma: 29/05/2020

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    La consideración de estas circunstancias, que conforman la base fáctica sobre la que se imputó la calidad de empleadora a Campo Austral S.A., no ha merecido ningún tipo de crítica en el escrito en tratamiento, donde sólo se ha reiterado la postura sostenida en el responde, soslayando la existencia de las conclusiones arribadas en la sentencia de grado.

    Sumado a ello, la aplicación del supuesto previsto en el...

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