Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Diciembre de 2020, expediente I 74545

PresidenteKogan-Soria-Pettigiani-Torres-de Lázzari-Borinsky
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa I. 74.545, "Fillia, M.B.c.P.. Bs As. s/ Inconstitucionalidad ley 10.579", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078):K., S., P., T., de L., B..

A N T E C E D E N T E S

  1. La señora M.B.F., invocando la condición de docente, promueve la presente acción en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la C.itución provincial y 683 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, con el objeto de que esta Corte declare la inconstitucionalidad del art. 57 inc. "e" de la ley 10.579, modificado por la ley 12.770, con fundamento en el cual se le deniega la inscripción como maestra integradora en el listado oficial de la Secretaría de Inspección Región II de Lomas de Z., en razón de haber superado los cincuenta años de edad.

    Asevera que la norma impugnada viola los arts. 10, 11, 20 inc. 2, 27, 35, 36 inc. 4, 39 y 103 inc. 12 de la C.itución provincial y 14, 14 bis, 16, 26, 28, 31, 43 y concordantes de la C.itución nacional y los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

    Tras la invalidación de aquel precepto dice que persigue la anulación del acto lesivo a través del cual le fue negada la posibilidad de ser incluida en el listado oficial para el ingreso a la docencia -el que no individualiza ni acompaña copia- y que se condene a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires -Secretaría de Inspección Región II de Lomas de Z.- a que se abstenga de realizar cualquier medida que pudiera privarla de ser incluida, por razones de edad, en los listados oficiales de ingreso a la docencia para el año 2017 y siguientes, en todos los cargos que su título habilite, como así también que se le reconozcan todos los cursos de capacitación docente con el consiguiente puntaje a los efectos de sumar mayor calificación, tanto en la jurisdicción de Lomas de Z. como en el resto de la Provincia.

    Asimismo, manifiesta que hace reserva expresa de reclamar por la vía que corresponda los daños y perjuicios que la conducta realizada por la Administración le ocasione.

    Pide, además, el dictado de una medida cautelar innovativa, conforme lo normado en el art. 230 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, tutela que le fuera conferida a fs. 59/60 vta., ordenando a la autoridad administrativa que se abstenga de aplicar con relación a la actora lo dispuesto en el art. 57 inc. "e" de la ley 10.579 (t.o. ley 12.770), hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta a contestar la demanda el señor Asesor General de Gobierno, oportunidad en la que se allana a la pretensión de inconstitucionalidad por lo cual solicita que se haga lugar al beneficio de exención de costas que establece el art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. Finalmente, en ocasión de intervenir el señor P. General, expresa que podría hacerse lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del inc. "e" del art. 57 de la ley 10.579 y su inaplicabilidad a la situación de hecho de la actora (cita doctr. causas B. 65.728, "Z., sent. de 11-IV-2007; I. 71.259, "R., sent. de 20-VIII-2014 e I. 70.991, "S., sent. de 16-III-2016; arts. 14, 14 bis, 16 y 28, C.. nac.; 11, 27, 103 inc. 12 y 39, C.. prov. e instrumentos internacionales al respecto).

  4. Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  5. La actora relata que le fue negada la inscripción en el listado oficial de la Secretaría de Inspección Región II de Lomas de Z., por imposición legal (art. 57 inc. "e"), por tener más de cincuenta (50) años de edad y no estar incluida en las excepciones previstas en la norma atacada. Ello conforme la planilla que identifica como "Consulta de Puntajes-Listado Oficial 2016", cuya copia acompaña (v. fs. 2 y 50).

    Refiere que en el año 2014 obtuvo su título de Profesora de Educación Especial Orientación en Discapacidad Intelectual expedido por el Instituto Superior "Colegio Modelo Lomas", condición que demostraría -según sostiene- la idoneidad necesaria para ejercer el cargo de maestra integradora. Adjunta copias de distintos certificados relativos a actividades de capacitación realizadas (v. fs. 3/46). Asimismo, manifiesta haber trabajado en el colegio "La Nueva Escuela" de la localidad de Monte Grande durante el año 2013 y en los colegios n° 501 (cumpliendo la función de maestra domiciliaria), 502, 503, 504 y 505, ingresando a través del listado de emergencia, durante el año 2016 (v. fs. 50 y vta.).

    Explica que no ha iniciado reclamo administrativo por cuanto sería inútil, ya que no le harán lugar por imposición legal (v. fs. 50).

    En este sentido, señala que la norma cuya inconstitucionalidad denuncia adopta un criterio restringido y discriminatorio al no permitir ingresar a la docencia a personas mayores de cincuenta (50) años, vulnerando derechos y garantías reconocidos en las C.ituciones nacional y provincial (cita arts. 10, 11, 20 inc. 2, 27, 35, 36 inc. 4, 39, 103 inc. 12 y 198, C.. prov. y 14, 14 bis, 16, 75 inc. 19, 26, 28, 31, 43 y concs., C.. nac.), Ley Nacional de Educación -26.206-, Ley Provincial de Educación -13.688- y refiere fallos de este Tribunal en los que se ha declarado la inconstitucionalidad de la norma atacada en las presentes actuaciones (cita causas Ac. 79.940, "B., sent. de 9-II-2002 e I. 71.259, "R., sent. de 20-XII-2014). Manifiesta, además, que se reserva el derecho de reclamar por la vía que corresponda los daños y perjuicios que la conducta realizada por la Administración le ocasione.

    Finalmente, hace reserva de la cuestión federal y ofrece prueba.

  6. El señor Asesor General de Gobierno, en oportunidad de contestar la demanda, se allana a la pretensión de inconstitucionalidad por la cual solicita que se haga lugar al beneficio de exención de costas que establece el art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial (cita causas B. 65.728, "Z." e I. 71.259, "R., cits.).

  7. Corrido el traslado de ley, la actora se notifica sin manifestar oposición al allanamiento (v. fs. 91).

  8. Conforme los términos en que han sido expuestas las pretensiones de ambas partes, la cuestión a decidir estriba en determinar si el art. 57 inc. "e" de la ley 10.579 (modif. por ley 12.770), disposición mediante la cual se le impide la inscripción en el listado oficial de la Secretaría de Inspección Región II de Lomas de Z. (y distritos adyacentes), es o no contraria a la C.itución.

    Ello sin perjuicio de aclarar que, si bien la actora en un pasaje de su escrito manifiesta que pretende -además- el reconocimiento de "...todos los cursos...

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