Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Noviembre de 2013, expediente 47144/2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:47144/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N152120 JFSS N 2 -SALA

II.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 de noviembre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "F.J.C..R.J.P. DE LA PFA S/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 78/80 en la cual se rechaza la demanda incoada.

Cuestiona lo decidido por entender que la Resolución de la Secretaría de Inteligencia de Estado nº 872/86 a partir del 1º de noviembre de 1986 lo percibe la totalidad del personal de dicha secretaría en actividad.

Surge de los propios dichos de la peticionante, que el causante no ha cobrado dicho suplemento a la fecha de su retiro.

Al respecto este Tribunal ha considerado que, para rechazar la acción iniciada por los herederos en procura de la obtención del cobro de adicionales (en el caso, los establecidos por los Dctos. 628/92 y 2701/93) que nunca habían sido reclamados por el causante, basta aplicar las específicas normas previsionales, dado que los actores carecen de legitimación por no revestir la calidad de causahabientes.

(conf. ”A., S.M. y otros c/ Estado Nacional- Ministerio de Defensa s/

Personal militar y civil de las FFAA y de Seg“, Expte 47606/99).

Asimismo, cuando mediante la acción iniciada, los herederos procuran no la obtención del cobro de haberes de pensión que hubieren quedado impagos (lo que sería susceptible de reclamo por integrar los derechos transmisibles del causante), sino que pretenden obtener un reajuste del haber pensionario con invocación del carácter no remunerativo y no bonificable de adicionales (en el caso, los establecidos por los Decs.

628/92 y 2701/93), sin que la beneficiaria en vida hubiera planteado reclamo alguno en tal sentido al organismo previsional, corresponde rechazar la acción. Ello así, ya que conforme lo dispuesto por el art. 3270 del Código Civil, "... nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor y más extenso que el que tenía aquel de quien lo adquiere"

(conf. ”A., S.M. y otros c/ Estado Nacional- Ministerio de Defensa s/

Personal militar y civil de las FFAA y de Seg“, Expte 47606/99).

A mayor abundamiento, la Sala I en autos "Paz, A.B. y Otros c/

Estado...

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