Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 6371/09 "D.F., F. y otro c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad"

Buenos Aires, 26 de marzo de 2009

Visto: el expediente citado en el epígrafe, resulta:

  1. Los Sres. F.D. F. y A. G. D. promueven acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos de los arts.

    113, inc. 2º, CCBA y 17 y siguientes de la ley nº 402, contra el decreto Nº 9/09 "mediante el cual el Jefe de Gobierno vetó parcialmente los artículos 4º, 5º y 6º del proyecto de Ley Nº 2.973 (...) que había tenido por objeto garantizar progresiva y proporcionalmente el derecho fundamental y el derecho humano (...) a la vivienda" (fs. 4); por vulnerar los arts. 28 y 75, in. 22, CN, los arts. 2.1 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y artículos 10 y 31, CCABA (fs. 4 y fs.

    27).

    La demanda señala que el veto es una norma porque el decreto fue dictado cumpliendo con las formas de producción del derecho establecidas por el art. 88 de la CCABA y fue publicado en el Boletín Oficial, y agrega que es de "alcance general (...) por vinculación directa e indirecta. En primer lugar, por cuanto sus fundamentos no remiten a situaciones ni a normas particulares. En segundo lugar, en la medida de que obstruye la plena vigencia de una norma de alcance general". Por su parte, para fundar la inconstitucionalidad postulada, sostiene que la ley vetada "estableció en el campo tuitivo de la progresividad, una garantía que protege el derecho a una vivienda digna impidiendo al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires desalojar los inmuebles de dominio público donde habiten familias en estado o situación de pobreza sin que se les garantice el pleno ejercicio de este derecho// En este punto, el Decreto 9/09 viola, en general, la garantía de la progresividad y la interdicción de la no regresividad" (fs.

    6 vuelta/7 y fs. 26).

  2. A fs. 31/32 el Sr. Fiscal General Adjunto emitió dictamen y opinó que "la acción declarativa de inconstitucionalidad planteada es manifiestamente improcedente".

    Fundamentos:

    El juez L.F.L. dijo:

  3. Los actores estás legitimados de acuerdo a lo dispuesto en el art.

    18, inciso 1, de la ley nº 402.

    Sin embargo la demanda no es admisible.

  4. La acción declarativa de inconstitucionalidad presupone, según tiene dicho este Tribunal, que el control requerido opere sobre una norma vigente, es decir una que integre el ordenamiento jurídico local (cf. TSJ in re "O.B., S.M. y otra c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", expte. nº 32/99, sentencia del 4 de junio de 1999 y "D., H. A. y otros c/

    Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", expte. nº 441/00, sentencia del 28/6/2000).

    La demanda, al cuestionar el decreto 9/09 que vetó la ley 2973 ataca un proceso legislativo en curso. A su vez, las objeciones formuladas no postulan la obstrucción inconstitucional del procedimiento de formación de la ley para demostrar la invalidez del decreto atacado. Supuesto, este último, para el que el proceso regulado por el art. 113, inc. 2, de la CCBA muestra especial aptitud.

    El planteo de los actores, en cambio, se dirige a cuestionar una opción en materia de política habitacional que estiman contraria a los arts. 28 y 75, in. 22, CN, los arts. 2.1 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y artículos 10 y 31, CCABA. En este sentido, ellos apuntan que "[m]ientras que la Ley 2973, respetando los...

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