Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita537/15
Número de CUIJ21 - 510169 - 4

Texto del fallo Reg.: A y S t 265 p 64/67.

Santa Fe, 23 de septiembre del año 2.015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de C.F.F., contra el Acuerdo N° 20 del 20 de febrero de 2015, dictado por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rosario, en los autos caratulados "FILIPPINI, C.F. -Recurso de Inconstitucionalidad (Expte. 747/13) en autos: F., C.F. s/homicidio culposo- (Expte. 771/13)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510169-4); y, CONSIDERANDO:

  1. La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rosario, por Acuerdo N° 20 del 20 de febrero de 2015, confirmó lo resuelto por el Juez de primera instancia que, a su turno, condenó a C.F.F. a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y seis años de inhabilitación para conducir automotores más reglas de conducta por el término de cuatro años por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo (artículo 84 del Código Penal) (fs. 2/6v.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa técnica de C.F.F. interpone recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo afecta el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal(fs. 8/19v.).

    En orden a ello, afirma que la Cámara incurrió en arbitrariedad al rechazar la nulidad interpuesta por su defendido y convalidar la sentencia dictada por el Juez de primera instancia, siendo que la misma encuentra basamento en una prueba viciada de nulidad.

    Concretamente, señala que el acta de declaración testimonial de fs. 57 es nula, ya que la persona que presta la misma es supuestamente A.A.F., pero el nombrado a fs. 132 manifiesta que el documento nacional de identidad consignado en el acta no le pertenece.

    Resalta que la viabilidad o no de la prueba de fs. 57 y 132 es de fundamental importancia, en tanto "la sentencia basa toda su argumentación en las conclusiones que de las actuaciones señaladas emanan, siendo que las mismas se encuentran teñidas de una absoluta nulidad" (f.

    11v.).

    Se pregunta cómo resulta posible que en el acto de declaración testimonial de fs. 57 se le haya exhibido al funcionario actuante el número de documento perteneciente a una mujer que se domicilia en la ciudad de Rosario e igualmente se haya llevado a cabo el acto con un hombre, no existiendo así ninguna posibilidad de ratificación por parte de éste.

    Finalmente, refiere que se trata de un supuesto de violación de principios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR