Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Febrero de 2023, expediente CIV 009033/2013/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
9033/2013
FILIPPI , M.E. c/ PULQUI PACK SA
Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O
MUERTE)
Buenos Aires, de febrero de 2023.- AB
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I)Las presentes actuaciones han sido enviadas a esta instancia en formato digital con motivo de los recursos de apelación deducidos por la parte actora el 30.09.2022,-concedido el 05.10.2022-, por el codemandado M.M. el 28.09.2022 – concedido el 29.09.2022, y por la citada en garantía el 26.09.2022, concedido el 28.09.2022-, contra la sentencia definitiva dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 81 el 23.09.2022.
II.a) De los antecedentes del trámite, surge que el reclamo indemnizatorio del Sr. M.F. alcanzó la suma de pesos cuatrocientos seis mil quinientos diez ($
406.510).
II.b) En el pronunciamiento impugnado, se hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por M.F. contra J.C.M.M., R.O.P., P.P.S., por lo que se condenó a pagar al primero la suma de pesos trescientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho ($338.958)
más sus intereses. Además, se hizo extensivo el Fecha de firma: 15/02/2023
Alta en sistema: 16/02/2023
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
pronunciamiento a la citada en garantía Nación Seguros S.A., en los términos del art. 118 de la Ley 17418. Respecto de las costas del juicio, se impusieron en su totalidad a la demandada vencida y a su aseguradora.
III.a) Con este escenario, conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia de la impugnación, pues sobre el punto no se halla ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado, aun cuando ella se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala está investida de facultades para revisar e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. M., “Requisitos generales de admisibilidad y procedencia”, en Midón (Director), Tratado de los Recursos, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2013, t. I, p. 105, nro. III;
CNCiv, S.C., “C., P.c.M., R. s/
daños y perjuicios”, del 5-6-13; id., íd.,
M., C. s/ sucesión
, del 27-2-13; íd.,
íd., “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-715; id., íd., “G., G.c.O., J.
s/ ejecución hipotecaria”, del 6-6-17 y sus citas, entre otros).
En este sentido, como se lo ejemplifica, el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o Fecha de firma: 15/02/2023
Alta en sistema: 16/02/2023
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la...
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