Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Febrero de 2013, expediente 42421/1998

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:42421/1998

SENTENCIA INTER. N 81127 J.F.Santiago del Estero SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los26 de febrero de 2013

, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "FILIPPA DE ANELLI ERMELINDA C/ANSES

S/REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fs.

662.

Se agravia el recurrente afirmando que no corresponde la imposición de las sanciones conminatorias ya que no debería establecerse en el presente juicio por cuanto la única obligación de liquidación y depósito de lo adeudado lo es en el fuero sucesorio, solicitando se dejen sin efecto las mismas.

Entrando al análisis de la cuestión debatida cabe destacar que el art. 37

del Código Procesal Civil y Comercial y el art. 666 bis del Código Civil introducen en nuestro sistema jurídico, las condenas conminatorias de carácter pecuniario para quie-

nes desoigan o incumplan una resolución judicial.

Las astreintes son de aplicación excepcional y necesitan para su determinación, la existencia de una sentencia firme, y un incumplimiento por parte del deudor. Por lo que sólo es dable aplicar sanciones conminatorias después de haber incurrido en incumplimiento el obligado, (C.C.. Sala B, E. 32-510, 46-619; id.; JA

15-1972-180).

Que en el caso de autos se dan los presupuestos para hacer efectiva la multa establecida toda vez que ANSES aún no dio total cumplimiento a la sentencia en ejecución.

Asimismo, no puede desconocerse que en el supuesto, no corresponde la atracción competencial propia del fuero sucesorio, toda vez que como esta S. lo ha sostenido, cuando los herederos ejercen acciones que hubieren correspondido al difunto, se aplican las reglas comunes de competencia (conf. S.. Int.46052 Sala II

C.F.S.S. ”Squiavone, Anunciación Rosa c/ Anses”)

Ello así corresponde declarar la procedencia de la multa impuesta.

Por lo expuesto y habiendo dictaminado el Sr. Representante del Ministerio Publico, voto por: 1) Confirmar la resolución recurrida y 2) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

A. al voto que antecede.

Sólo deseo acotar que en atención al carácter provisional de la condena impuestas, destaco que la demandada podrá solicitar las medidas que estime...

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