Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 022571/2018

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

22571/2018. FILIPI, B.M. c/ FIGUEROA ABREVAYA,

NICOLAS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019.- FG (fs. 352)

AUTOS Y VISTOS:

Llegan estos autos a fin de entender respecto de los recursos interpuestos a fs. 336 y fs. 338, contra la regulación de honorarios de fs. 321/vta.

A tal fin se tendrá en consideración el monto del juicio resultante del convenio exteriorizado por las partes a fs. 315/6,

homologado a fs. 318, como así también la entidad de las cuestiones sometidas a dictamen de los expertos, mérito, calidad, extensión de las tareas y demás pautas indicadas en el art. 478 del CPCCN. Resultan igualmente de aplicación las disposiciones contenidas en los arts. 1, 3,

16, 19, 21, 22, 25, 51, 58 inc. d), 59 y cctes. de la ley 27.423).

Ante ello, por no ser elevados los honorarios regulados a los peritos J.C.C., J.P.Z. y G.S.M.L., y ajustados a derecho los del Dr. Oscar D’assaro, se los confirma en todos los casos.

El recurso de fs. 336 contra los honorarios del mediador no serán tratados en virtud de la carta de pago extendida a fs. 324.

R., y notifíquese por Secretaría al apelante de fs.

336 y a los peritos mediante cédula electrónica. Cumplido,

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