Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Septiembre de 2013, expediente 21115/2013

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Juz.20 - Sec.39 GJV

021115/2013

ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA

S/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION

(PROMOVIDO POR R.G.B.)

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2013.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la incidentista el pronunciamiento dictado a fs. 68/70,

    en cuanto el Magistrado de grado decidió que en la especie no procedía la imposición de costas en virtud de los dispuesto por el art. 202 LCQ.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 73/4 y fueron contestados por la sindicatura a fs. 80.

  2. ) Se agravió la recurrente de la falta de imposición de las costas, pues el caso de autos, al tratarse de una revisión en los términos del art.

    37 LCQ, no se encuentra inmerso en los supuestos previstos en el art. 202

    LCQ. Indicó que debía aplicarse el principio objetivo de la derrota contemplado en el art. 68 CPCC, por lo que debían ser impuestas las costas a cargo de la fallida.-

  3. ) Pues bien, asiste razón a la recurrente en cuanto a que no resultan de aplicación en el sub lite, las disposiciones del art. 202, por cuanto se trata de un recurso de revisión en los términos del art. 37 LCQ contra lo decidido en la oportunidad del art. 36 LCQ durante la etapa de concurso preventivo de la hoy fallida, y o de un crédito "postconcursal" que es el supuesto que contempla el art. 202 LCQ.-

  4. ) Sentado ello, cabe recordar que en los incidentes de revisión,

    como el presente, son de aplicación las disposiciones del art. 68 CPCC, por remisión de lo previsto en el art. 278 LCQ.

    En ese contexto, debe señalarse que, conforme surge de las constancias de autos el crédito que pretendió verificar la incidentista, en un principio, se trataba de un crédito litigioso. Por ello, y siendo que existía una acción laboral en trámite es que se dispuso la suspensión de este incidente a resultas de la sentencia que se dictara en dichas actuaciones (ver fs. 29).

    Recién una vez dictada la sentencia en sede laboral y firme que se encontró ésta última, es que se reanudaron los plazos en el sub lite (v. fs. 38),

    procediéndose luego a verificar el crédito insinuado en los términos del pronunciamiento dictado en aquéllas actuaciones.

    Así se advierte que, si bien es cierto que la recurrente recién en esta instancia revisora y a través de la continuación del trámite laboral,

    acreditó la existencia y legitimidad de la acreencia invocada que fuera declarada inadmisible en la resolución de la...

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