ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE ENAJENACION DE BIEN INMU

Fecha de disposición23 Febrero 2012
Fecha de publicación23 Febrero 2012
SecciónCuarta Sección - Judiciales

Juzgado Comercial Nº 20, Secretaria 39, sito en M. T. de Alvear 1840, 4º piso, Capital Federal, comunica por dos días en los autos “Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/Quiebra s/Incidente de Enajenación de Bien Inmueble (Sito en Charcas 2853) Exp. Nº 059.370, que el Martillero Hugo C. Taquini rematará el día de 6 de Marzo de 2012, a las 9,45 horas, en la Oficina de Subastas Judiciales, calle Jean Jaures 535, Capital Federal, del 100% del inmueble sito 100% del inmueble sito la Calle Charcas 2853 Unidad Funcional 62 piso 6 entre las calles Anchorena y Laprida, NC. Cir: 19, Sec: 15, Manzana: 117, Parc: 24, cuyas condiciones de dominio obran en autos. Superficie total de 25,91m2, Porcentual: 1,09%. Ubicado sobre el contrafrente del segundo cuerpo, da a un amplio pulmón de manzana, que le confiere luz y sol. Consta de un único ambiente con balcón y pisos de parquet, baño con ducha y pequeña kitchenette. Se encuentra desocupado y en mal estado general y sin mantenimiento alguno. Base: U$S de U$S 28.670.- Seña 30%, Comisión 3% mas IVA, Ac. 10/99, 025%. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 580 del CPCCN. En caso de mora, al saldo de precio deberá adicionársele un interés a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos desde la fecha de subasta y hasta la integración del saldo con absoluta independencia de la mora o imputabilidad del retardo al adquirente. Queda prohibida la compra en comisión del bien puesto a subasta como así también la ulterior cesión del boleto que se extienda, debiendo el martillero suscribir éste con quien realmente formule la oferta como comprador. En materia de deuda por expensas como respecto de otro impuesto o tasa que grave el inmueble se seguirá el siguiente régimen: a) Respecto a aquellos devengados con anterioridad al decreto de quiebra, sus titulares deberán acudir por la vía pertinente a...

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