Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Noviembre de 2016, expediente CNT 056949/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 56949/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79388 AUTOS: “FILACCHIONE LORENA ALEJANDRA C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL” (JUZG. Nº 24).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 255/259 que rechazó la demanda, apelan la aseguradora a fs. 265/256, la actora a fs. 267/268 y la perito médica psiquiatra a fs. 263.

Todas las partes contestaron agravios a fs. 279/281, 289 y 290.

  1. Por razones de método iniciaré el análisis de los agravios de la actora dirigidos a cuestionar la apreciación que se efectuó en primera instancia de la prueba testimonial y sobre cuya base no se tuvieron por probadas las exigencias y presiones a las que estuvo expuesta en el desempeño de las tareas de cajera, a más de controvertir la conclusión en torno a los términos en que fueron expuestos los hechos en el escrito de inicio y que en criterio de la juzgadora no cumple con los recaudos del art. 65 LO.

    Pues bien, adelanto que la queja será audible.

    Principio por decir que en mi parecer, el escrito de demanda cumple con los recaudos que exige la norma citada, en tanto allí se describen en forma suficiente las características de las tareas de cajera y sus exigencias, por lo que desde este aspecto no concuerdo con la conclusión a la que se arriba en la sentencia. Me remito por razones de brevedad a los términos que se expresan a fs. 5 y vta.

    Luego, en lo que respecta a los testigos, considero determinante a los fines de avalar la postura de la accionante, y aclaro que ello en lo que concierne a las tareas de cajera–, la declaración de F. (fs. 170), quien trabajó en la misma sucursal que la accionante y que la veía desempeñarse en forma habitual y que hace referencia puntualmente a sus tareas en la caja y cómo era el desenvolvimiento cotidiano. Refirió el testigo que en la caja se la presionaba mucho, “al tener presión de los clientes, pedía a sus supervisores cambios o ir al baño y no la dejaban. Que cuando había mucha gente, por ejemplo, le decían ‘aguanta un cachito más’ para ir al baño, los pack de gaseosas tenía que levantar y como que la apuraban...Que la actora recibía presiones de sus supervisores, también de la gente, clientes y por ejemplo ella pedía cambio para sacarse el problema rápido y no se lo traían, entonces la presionaban para que haga el trabajo rápido y no le daban herramientas”.

    Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19858839#167299909#20161121093823163 Luego, si bien es cierto que el testigo Correa (fs. 168/169) no se desempeñaba en la misma sucursal que la actora, también lo es que en su cargo como delegado de personal concurría a la sucursal donde trabajaba la accionante, y se reunían para tratar los problemas generales de todos los trabajadores; y en este aspecto, el testigo refirió que eran situaciones comunes o normales a todos los compañeros que, por ejemplo, que no dejaran ir al baño, cierre tarde de cajas, a veces no daban el refrigerio.

    Desde esta perspectiva de análisis, debe concluirse que la accionante acreditó los presupuestos de hecho que invocó en la demanda.

  2. La pericial médica por su parte (fs. 135/142), da cuenta de que la accionante presenta una “Reacción Vivencial anormal neurótica con manifestación fóbica”, que la incapacita en el 20% de la t.o., y que se trata de una patología que consecuencia de las exigencias laborales, en un terreno predispuesto que actuó como concausal.

    Este informe fue impugnado por la demandada -a fs. 147/159 y 203-, pero los cuestionamientos fueron contestados en forma satisfactoria por la experta a fs. 201 y 225, ratificando el diagnóstico y conclusiones originales y aclarando además, en orden a las limitaciones que le produce la incapacidad, que tiene restricciones para desempeñarse en el trabajo que realizaba antes de su descompensación; que la fobia y la ansiedad también limitan su capacidad laboral.

    Otorgo a este dictamen plena fuerza convictiva en base a que las consideraciones médicas efectuadas se exhiben fehacientemente fundadas en sólidas bases técnicas y científicas (cfr. arts. 386 y 477 CPCCN y 155 L.O.).

    Cabe destacar que, si bien en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, puesto que el experto es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que aquél haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor. En tales condiciones, “no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse {del consejo experto} sin motivo y, menos aún, abstenerse de ese aporte” (conf. C.S.J.N.; Fallos: 331:2109; U. 29. XLVI, 24/06/2’14; “Unión de Usuarios y Consumidores c/EN –Mº V E Inf. –S.. Transporte –dto. 104/01 y otros”).

  3. En este punto corresponde referirse a los presupuestos de responsabilidad del empleador en el marco del derecho común.

    Debe decirse en primer lugar, en relación con la validez constitucional del art. 39.1. LRT, todo daño injusto no reparado afecta la propiedad en sentido...

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